Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 26 de Marzo de 2013
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-003940

SOLICITANTE: NEREYDA SIMONA PEREZ DE MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.035.291.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MAGALY JOSEFINA ANTIVEROS HERNANDEZ y VILMA JOSEFINA DIAZ REBOLLEDO, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 4.820.838 y V- 3.815.978 respectivamente, en fecha 25/03/2013 (f. 25 y 26 ) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos NEREYDA SIMONA PEREZ DE MEZA, EDUARDO ALFREDO MEZA PEREZ y LAURA ANDREINA MEZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.035.291, V-20.756.908 y V-15.928.984, respectivamente y de la adolescente SE OMITEN DATOS, (cónyuges e hijos) beneficiarios del de cujus ALFREDO ANTONIO MEZA ISTURIZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-5.090.439. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,



Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANNA ESTABA

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.












JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.