Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de Marzo de 2013
ASUNTO: AP51-S-2010-005117
SOLICITANTES: MIRIAM JAQUELINE PEÑA LAGUADO y LUIS EDECIO UZCATEGUI MOLINA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.957.725 y V-9.367.243, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 25/03/2010, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos MIRIAM JAQUELINE PEÑA LAGUADO y LUIS EDECIO UZCATEGUI MOLINA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.957.725 y V-9.367.243, respectivamente, asistidos por la abogada NOHELIA CELIS AMARISTA, inscrita en el Inpreabogado N° 137.486, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07/04/2010, la extinta Sala de Juicio N° 10 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió y decreto la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos MIRIAM JAQUELINE PEÑA LAGUADO y LUIS EDECIO UZCATEGUI MOLINA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.957.725 y V-9.367.243, respectivamente.
En fecha 07/11/2012, diligencio el ciudadano LUIS EDECIO UZCATEGUI MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.243, respectivamente, solicitando la conversión en divorcio.
En fecha 12/11/2012, se libró boleta de notificación a la ciudadana MIRIAM JAQUELINE PEÑA LAGUADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.957.725, la cual fue consignada con resultado negativo.
En fecha 2012/2013, este Tribunal libró cartel de notificación a la ciudadana MIRIAM JAQUELINE PEÑA LAGUADO, antes identificada, el cual fue publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 14/03/2013, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana MIRIAM JAQUELINE PEÑA LAGUADO, antes mencionada.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos MIRIAM JAQUELINE PEÑA LAGUADO y LUIS EDECIO UZCATEGUI MOLINA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.957.725 y V-9.367.243, respectivamente, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MIRIAM JAQUELINE PEÑA LAGUADO y LUIS EDECIO UZCATEGUI MOLINA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.957.725 y V-9.367.243, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 05 de Junio de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio la Concordia, San Cristóbal Estado Táchira. según Acta Nº 193 del año 1999, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Táchira. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS y de los niños SE OMITEN DATOS; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 04 vto y 05)
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 26 de Marzo de 2013. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. DAYANNA ESTABA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANNA ESTABA
JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.
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