REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-001406
Revisadas y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana JAKOVETH LOHENGRI BONILLA MATOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-14.860.152, actuando en su carácter de hermano materno del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, juramentados como fueron de los cargos para los cuales fueron propuestos a favor del prenombrado jóven, los ciudadanos: JAKOVETH LOHENGRI BONILLA MATOS, titular de la cédula de identidad No. V- 14.860.152, como TUTOR; al ciudadano LAURA LEAÑEZ DIAS, titular de la cédula de identidad No. V-4.253.670 como PROTUTOR; al ciudadano ZACHARY ALBERTO MATOS SISO, titular de la cédula de identidad No. V-4.577.305 como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA; a los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO MATOS SISO, EMERIC LEONARDO MATOS SISO, ZALEIDY ALEXANDRA MATOS MENDOZA y ERIKA CRISTINA OLIVO LEAÑEZ titulares de las cédulas de identidad números V-6.526.177, V.-5.529.619, V-16.951.353 y V.-16.857.135, respectivamente, esta Jueza del Tribunal Noveno (9No.) de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas las formalidades legales correspondientes: las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre ellos y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil Venezolano, DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos antes identificados, en el mismo orden en la que fue especificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir por secretaría copias certificada del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos correspondiente, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Público del domicilio del niño y publíquese en la prensa, de acuerdo a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo. Asimismo, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. CUMPLASE.
LA JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. YUDY BLANCO
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/
Abg. Kristian Castellanos