REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AH51-X-2006-000317
I
Vista la diligencia presentada en fecha 27/02/2013, por la ciudadana ELIZABETHE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.347.907, debidamente asistida por la Abg. YNGRID EVELYN PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.889, en la cual indica:
• En fecha 21/06/2004, la extinta Sala de Juicio N° 11 de este Circuito Judicial, dictó Medida Preventiva de Embargo sobre la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponderían al ciudadano ANGELO RICARDO BOTIRZOLI HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.-10.114.121, siendo debidamente notificada al Registro Público de la Oficina Subalterna de Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, según oficio N° 9271/04 de fecha 21/06/2004.-
• En fecha 26/06/2007, se dictó sentencia donde se declaró con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales a favor del Abg. LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ, quedando firme el referido fallo en fecha 17/04/2009.-
• En fecha 29/06/2010, este Tribunal ordenó la Ejecución Forzosa por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 74.024,34), sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee el ciudadano ANGELO RICARDO BOTIRZOLI HERRERA, sobre el inmueble en cuestión, ordenando librar mandamiento de ejecución, a los Tribunales Ejecutores de Medidas, de esta circunscripción judicial.-
• En fecha 22/09/2010, suscribió el Abg. LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ, con la ciudadana ELIZABETHE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, escrito mediante el cual cedió los derechos litigiosos en los siguientes términos: “…cedo y traspaso a la ciudadana, ELIZABETH RODRIGUEZ,… todos y cada uno de los derechos y acciones que me corresponden en el juicio de cobro de honorarios profesionales con sentencia definitivamente firme de fecha 14/04/2009, del cual fue decretada su ejecución forzosa en fecha 30/06/2010, en el juicio que he seguido contra el ciudadano ANGELO RICARDO BITORZOLI HERRERA,…”
• Que en fecha 20/10/2010, este Tribunal, Homologó la referida transacción.-
• Que mediante el mandamiento de ejecución de fecha 07/06/2012, se cumplió con la Medida de Embargo Ejecutivo ordenado mediante oficio N° 145-12 de fecha 25/06/2012.-
En base a la cesión de derechos litigiosos, es por lo que solicita se levanten todas y cada una de las medidas preventivas y ejecutivas que fueron decretadas para asegurar las resultas del proceso indicando que fueron las siguientes:
1. Medida Preventiva de fecha 21/06/2004, dictada por la extinta Sala de Juicio N° 11 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.
2. Medida de Embargo Ejecutiva, contenida en el oficio N° 145-12 de fecha 07/06/2012.-
Que sea nombrada como correo especial, a los fines de proceder a realizar el traslado de las comunicaciones correspondientes.-
II
Visto que la presente causa ya se encuentra en fase ejecutiva, estando debidamente sentenciada y quedando definitivamente firme el fallo dictado, no teniendo resultas que garantizar, es por lo que, SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la totalidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde al ciudadano ANGELO RICARDO BITORZOLI HERRERA, identificado en autos, del bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 0302, piso 3 del Bloque 12, Edificio 02, ubicado en la Urbanización Conjunto C.B. San Antonio, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; el inmueble tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con setenta centímetros (86,70 mts2), y consta de Sala-Comedor, Cocina, un (1) baño, cuatro (4) dormitorios, lavadero. Le corresponde un porcentaje de condominio d4e 6,944% del valor atribuido al edificio. Esta comprendido entre los siguientes linderos: Piso: con techo del apartamento 0202; Techo: con piso del apartamento 402; Norte: con pared que da al apartamento 0301; Sur: con fachada sur del edificio: Este: con fachada este del edificio; Oeste: con pasillo común de circulación, todo lo cual consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 04, Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 30 de Mayo de 1994.
Ahora bien, con respecto al levantamiento de la medida de embargo ejecutiva, por cuanto los intereses obtenidos judicialmente por parte del Abg. LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ, fueron cedidos a la ciudadana ELIZABETHE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mediante escrito debidamente homologado por este Tribunal, y por cuanto la precitada ciudadana viene a ser la parte benefactora sobre el destino del bien inmueble antes descrito, al cual le fue ordenado el Embargo Ejecutivo por este Despacho Judicial, viéndose contraproducente la eficacia de dicha medida ejecutiva por afectar intereses que pertenecen hoy en día a la precitada solicitante del levantamiento de la medida, es por lo cual, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas ORDENA LA SUSPENSIÓN de la Medida de Embargo Ejecutivo, practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Líbrese oficio a la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de informarle sobre el levantamiento de la Medida de Embargo Preventivo, dictada en fecha 21/06/2004, por el extinto Tribunal Undécimo (11°) de Juicio de este Circuito Judicial. Así como al Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, y haga los trámites correspondientes a los fines de dejar sin efecto la orden de ejecución emanada de este Tribunal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013), Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO,
ABG. YUDY BLANCO
ABG. IVAN CEDEÑO
AH51-X-2006-000317
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