REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-003964
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA presentada para su Homologación por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Novena del Ministerio Público, actuando en resguardo y beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, a petición de los ciudadanos JESUS ALBERTO LOPEZ RIVERO y SHEYLA CAROLINA GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.287.999 y V-14.427.357, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los prenombrados niños, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Cesión de Custodia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP
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