REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-002701
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ REVERON y ANGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.388.983 y V-13.289.346, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.877, actuando en su propio nombre y representación y de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ REVERON, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos, indicando sus deberes con su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) meses de nacida, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, asimismo la Custodia será ejercida por la madre, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambas partes, una vez terminado el período de lactancia de la niña, fijarán que de lunes a viernes la madre permanecerá con la niña, y un fin de semana alterno estará a cargo del padre, buscándola el día viernes a las 06:00 p.m. y regresándola el día domingo a las 06:00 p.m., pudiendo variar éste régimen, lo cual se establecerá de mutuo acuerdo. En relación a las vacaciones escolares, ésta se dividirá en dos (02) lapsos iguales y corresponde de manera alterna a la madre la primera mitad del período y al padre el segundo, es decir, desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto con la madre, y desde el 16 de agosto hasta el 15 de septiembre con el padre. De igual manera y en forma alterna serán las vacaciones en épocas navideñas, es decir, desde el 23 al 30 de diciembre lo pasará con la madre, y desde el 31 de diciembre al 07 de enero con el padre; el primer período de Carnaval, corresponde a la madre y Semana Santa al padre, los años siguientes se alternarán los carnavales con la madre y Semana Santa con el padre. En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre, ciudadano ÁNGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES, ya identificado, se obliga a suministrar una obligación de manutención mensual de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, los cuales serán cancelados en dinero en efectivo a la madre los primeros tres días o en su defecto, los cinco días de cada mes. El padre conviene en este acto, que en los meses de agosto y diciembre, depositará adicionalmente una bonificación especial por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) cada uno de esos meses, para gastos de útiles y uniformes escolares, y gastos decembrinos. Acto seguido, esta Jueza procede a incorporar los medios probatorios, consignados con la presente solicitud. En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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