REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
AP51-S-2009-012978
SOLICITANTE: DOMENICA MESSINA CASTRO y FRANCISCO JAVIER MEDINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-7.950.687 y V-6.963.053, respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de veintitrés (23), veinte (20), diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
En escrito presentado en fecha 23 de julio 2009, por los ciudadanos: DOMENICA MESSINA CASTRO y FRANCISCO JAVIER MEDINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-7.950.687 y V-6.963.053, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos, y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 01/12/2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha treinta (30) de enero de 2013, por la ciudadana DOMENICA MESSINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.950.687, debidamente asistida por la Abogada PRISCA MALAVE DE FIGALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.555, solicito el abocamiento de la presente causa y la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 04 de febrero de 2013, la Dra. YUDY BLANCO, fue designada como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de Diciembre de 2012, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 12 del mismo mes y año, en virtud del disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo 2011-2012, concedido a la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, la misma se ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Mediante diligencia de fecha 12 de de marzo de 2013, presentada por la Abogada JESSIKA ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.210, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER MEDINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-6.963.053, mediante la cual se dio por notificada del abocamiento descrito anteriormente, asimismo solicito en nombre de su representado, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo, solicitada en fecha 01 de diciembre de 2009.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: DOMENICA MESSINA CASTRO y FRANCISCO JAVIER MEDINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-7.950.687 y V-6.963.053, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 28 de octubre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta N° 430, correspondiente al año 1988.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de veintitrés (23), veinte (20), diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, respectivamente, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera a favor del Adolescente y del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN: PRIMERO: la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos la ejercerán ambos padres, en cuanto a la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron un régimen abierto para que el padre ciudadano JAVIER MEDINA CASTILLO, visite a sus hijos en el domicilio de la madre. TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor contribuirá en la manutención de sus hijos con la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de pensión de alimentos, mas pago de colegios, útiles escolares, uniformes, medicinas y una bonificación especial para vivienda cada tres (03) meses de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
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