REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
AP51-V-2011-006430
SOLICITANTE: FRANCIS JOSEFINA LOPEZ y ABRAHAN ELIGIO HERNANDEZ VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.470.999 y V-11.696.439, respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
En escrito presentado en fecha 06 de Abril 2011, por los ciudadanos: FRANCIS JOSEFINA LOPEZ y ABRAHAN ELIGIO HERNANDEZ VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.470.999 y V-11.696.439, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos, y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 08/04/2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha 26 de Febrero de 2013, por los ciudadanos: FRANCIS JOSEFINA LOPEZ y ABRAHAN ELIGIO HERNANDEZ VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.470.999 y V-11.696.439, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NOELI ZAMBRANO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.980, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 28 de febrero de 2013, la Dra. YUDY BLANCO, fue designada como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de Diciembre de 2012, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 12 del mismo mes y año, en virtud del disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo 2011-2012, concedido a la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, la misma se ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: FRANCIS JOSEFINA LOPEZ y ABRAHAN ELIGIO HERNANDEZ VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.470.999 y V-11.696.439, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 13 de Junio de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, según Acta N° 54, correspondiente al año 2001.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) y nueve (09) años de edad, respectivamente, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos la ejercerán ambos padres, en cuanto a la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron fines de semanas alternos, el padre podrá llevar a los niños, a sitios de recreación y a la residencia del padre y familiares pero sin pernota, vacaciones escolares; la temporada será compartida por los niños de por mitad con cada uno de sus progenitores: los días festivos navideños alternos; los días 24 y 25 de diciembre del año, los niños compartirán con su padre y los días 31 de diciembre y 1 de enero del año con su madre y viceversa TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor será responsable por todos y cada uno de los gastos ocasionados por sus hijos, en cuanto a su alimentación, vestido , calzado, odontólogo, médicos, medicinas y todo lo referente a la educación (pago de los respectivos colegios, compra de útiles), la cual formara parte del monto de la Obligación de Manutención, que se establece por acuerdo entre las partes en una cantidad fija mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Los cuales serán entregados a la madre los cinco primeros días de cada mes, mediante el deposito de la referida cantidad en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela N° 0102-02-84190000091323, a nombre de la madre ciudadana FRANCIS LOPEZ CENTENO.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
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