REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-004692
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18/03/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada LORENZA PEREZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Octava de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y suscrito por los ciudadanos EDERWIN ANTONIO JIMENEZ LUGO y LILIANA MARJOAS BRACHO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.619.990 y V-14.129.776, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 05 de marzo de 2013, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,00) discriminados de la siguiente manera: la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en Cesta Ticket, a través de la entrega ala madre de la Tarjeta Electrónica que el padre recibe; el monto restante, esto es, MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,00) será cancelado por el padre, en efectivo, en partida quincenales de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 525,00) a través de depósitos en la cuenta Corriente de la entidad Bancaria Banco Mercantil, a nombre de la madre. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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