REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2005-010343
Vista la diligencia de fecha 21/02/2013, presentada por la ciudadana MAYELY YADIRA ZERPA PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.352.727, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10), once (11) y quince (15) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. HAIDEE VELASQUEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Encargada Tercera (3ra) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consigna una serie de facturas a los fines de sustentar los gastos que pretende realizar por compra de computadora y accesorios y vista la opinión de la Abg. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (103°) del Ministerio Público, la cual no tiene objeción alguna sobre la pretensión a los fines de que se le autorice a retirar el monto total para la adquisición de la computadora y sus accesorios para sus hijos; este Tribunal Noveno (9°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que esta Juzgadora no es ajena a las necesidades sociales, y en vista de que será de gran utilidad visto el grado de actualización académica que ha generado el estado venezolano, en el nivel educativo a través de las canaimitas en el sistema educativo publico, a los fines de que gocen los precitados niños y el adolescente de un nivel de vida adecuado; es por lo que se AUTORIZA a la ciudadana MAYELI YADIRA ZERPA PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº 12.352.727, a retirar de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-18-0100188222, del Banco Industrial de Venezuela, aperturada a nombre de la prenombrada ciudadana a favor de sus hijos, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.385,oo), a los fines de poder adquirir la computadora. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de informarles al respecto. Igualmente se le insta a la solicitante a consignar la factura correspondiente una vez realizada la compra. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. YUDY BLANCO
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC
Abg. Kristian Castellanos