REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-001607
Vista el Acta de fecha 22 de marzo del año en curso, la cual tuvo lugar una reunión entre las partes ciudadanos ANISDALMIS GUANCHE DE MARQUEZ y WILLIAN JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, titulares de la s cedula de identidad Nros. E-84.393.177 y V-10.467.069, respectivamente, y la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, en cuanto al CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en la cual la ciudadana ANISDALMIS GUANCHE DE MARQUEZ, ya identificada, desiste de la presente causa; en consecuencia, este Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana ANISDALMIS GUANCHE DE MARQUEZ, en los mismos términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
EL JUEZ,


ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO