REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución
Caracas, 12 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-003074
SOLICITANTES: NENA CARMEN CALVO RAMOS y LEGUM MANUEL CARDONA TRONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.179.761 y V-13.628.495, respectivamente.
ABOGADOS: ANGEL LENTINO, EDGAR RODRIGUEZ e IDANIA MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos 71.954, 109.314 y 125.514, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vistas las actas que conforman el presente asunto, y visto que en fecha 26/02/2013, se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A y se fijó oportunidad para la audiencia preliminar del artículo 512 de nuestra ley especial, y en virtud que hasta la presente fecha no se evidencia la comparecencia de las partes ni de apoderado alguno, es por lo que se considera DESISTIDO el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se declara EXTINGUIDA la presente solicitud de Divorcio 185-A.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos NENA CARMEN CALVO RAMOS y LEGUM MANUEL CARDONA TRONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.179.761 y V-13.628.495, respectivamente, por lo cual se ordena su CIERRE Y ARCHIVO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2013-003074
Lcd/lo/marianna
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