REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 12 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2010-011137
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
Demandante: ESTEBAN ALFONSO SEQUERA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.143.071
Demandada: KIKIANA LORYINA AGUILAR, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 20.135.235

En fecha 23/06/2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION introducida por el ciudadano ESTEBAN ALFONSO SEQUERA DAVILA, ut supra identificado. Se fijó en fecha 15/01/2013 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación para el día 21/01/2013 y por cuanto en esa fecha no hubo despacho en este Tribunal, se fijó en fecha 24/01/2013 una nueva oportunidad para el día 05/02/2013, no compareciendo ninguna de las partes.
En fecha 19/12/2012, el Abg. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA, se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo expuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 477 ejusdem:
Artículo 477. No-comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar.
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día...” (Negrillas del Tribunal)

Este Tribunal, observa que del acta de fecha 14/12/2012, cursante al folio 85 del presente asunto, que no acudieron ninguna de las partes al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de OBLIGACION DE MANUTENCION - REVISION y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
Brey*