REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL 15° DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CARACAS, 10 de abril de 2013
202º Y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-012150
PARTE ACTORA: JOAN ARTHUR FREITAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.312.796
PARTE DEMANDADA: MARIA MATILDE ROSAS CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 14.502.739
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Vista la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada en fecha 26/06/2012, por el ciudadano JOAN ARTHUR FREITAS ACOSTA ut supra identificado, en contra de la ciudadana MARIA MATILDE ROSAS CHACON, este Tribunal observa:
• Que en fecha 02/07/2012, se dictó auto de admisión mediante en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público.
• Que en fecha 27/07/2012, se libró boleta de notificación a nombre de la ciudadana MARIA MATILDE ROSAS CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.502.739, en su carácter de parte demandada y en fecha 02/08/2012, el alguacil JOSE TORO consignó la referida boleta de notificación con resultado positivo y en fecha 10/08/2012, la secretaria de este Tribunal levanto la respectiva acta a los fines de que comenzara a correr los lapsos de ley establecidos en la referida boleta.-
• Que en fecha 15/10/2012, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOAN ARTHUR FREITAS ACOSTA y MARIA MATILDE ROSAS CHACON, ampliamente identificados en autos, a la Audiencia Reconciliatoria fijada para ese día, en la cual manifestaron: “ (…) el ciudadano JOAN FREITAS insiste en seguir con el presente procedimiento por cuanto manifiesta no tener disposición para reconciliación alguna. La ciudadana MARIA ROSAS, manifiesta querer reconciliarse con el padre de sus hijos, por lo que la ciudadana Juez informa que mediante auto separado se fijara la oportunidad para que las partes promuevan pruebas y dé la parte demandada contestación a la demanda.(…)”
• Que en fecha 18/10/2012, se dictó sentencia, mediante la cual se ordenó reponer la causa al estado de Admisión por lo que se declaró la nulidad de todos los actos posteriores al auto de admisión de fecha 02/07/2012.-
• Que en fecha 18/10/2012, la apoderada judicial de la parte demandada consignó diligencia mediante la cual apeló de la decisión contenida en el acta levantada en la Audiencia Reconciliatoria de fecha 15/10/2012.
• Que en fecha 19/10/2012, vista la decisión de fecha 18/10/2012, se dictó auto de admisión de conformidad con lo expuesto en el literal “g” del Parágrafo Segundo del Artículo 177 y 511 de nuestra Ley Especial y en el mismo auto de admisión se dictó DESPACHO SANEADOR a los fines de que la parte actora indicara la causal que fundamentaba su petitorio de conformidad con lo señalado en el articulo 189 del Código civil, para lo cual se le concedió un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha del referido auto, de conformidad a lo señalado en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
• Que en fecha 26/10/2012, la apoderada judicial de la parte demandada consignó diligencias mediante las cuales solicita se oída la apelación interpuesta en ambos efectos y la realización de un computo desde el día 19/12/2012.
• Que en fecha 29/10/12, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escritos mediante los cuales solicitan al Tribunal se pronuncie en cuanto al incumplimiento del régimen de Convivencia Familiar y señalan “Se Demanda la Separación de Cuerpos, en virtud que se ha producido una ruptura prolongada (…), supuesto de hecho previsto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano
• Que en fecha 29/10/2012,el abogado JOSFFERY SPOSITO, apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, consigna escrito de consideraciones en el cual señala: “(…) se demanda la SEPARACION DE CUERPOS, en virtud de que se ha producido una ruptura prolongada de mas de un (1) año de la vida en común, que mantenía con la ciudadana María Matilde Rosas Chacón(…) supuesto de hecho previsto en el articulo 189 del Código Civil Venezolano vigente (…)”
• Que el 30/10/12 la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de oposición al escrito presentado en fecha 29/10/2012 por los apoderados de la parte demandante.
• Que en fecha 31/10/2012, este Tribunal acordó la realización de un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 19/10/2012 exclusive hasta el 16/10/2012, inclusive.
• Que en fecha 31/10/2012, se dictó sentencia mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE el presente procedimiento de conformidad con lo estipulado en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa.-
• Que en fecha 01/11/2012, la abogada LUZ MATILDE CHACON MORENO, ampliamente identificada en autos, consignó diligencia mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 31/10/2012.-
• Que en fecha 06/11/2012, se dictó auto de aclaratoria solicitado.-
• Que en fecha 07/11/2012, la abogada anteriormente señalada consignó escrito mediante el cual apeló de la sentencia de fecha 31/10/2012 y del auto de fecha 06/11/2012.-
• Que en fecha 12/11/2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó oír la apelación presentada en ambos efectos de conformidad con lo estipulado en el artículo 488 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
• Que en fecha 26/02/2013, el Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial de Protección, dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación, ordenó REPONER la causa al estado de nueva admisión de la presente demanda y por ultimo se ordenó dictar DESPACHO SANEADOR, de conformidad con lo estipulado en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
• Que en fecha 19/03/2013, este Tribunal 15°, dictó auto dándole entrada a la presente causa proveniente del Tribunal de alzada.-
• Que en fecha 21/02/2013, se dictó sentencia mediante la cual a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior Segundo de este Circuito, se REPUSO al estado de nueva ADMISIÓN.-
• Que en fecha 22/03/2013, se dictó auto de admisión, mediante el cual se dictó despacho saneador , a los fines de que la parte actora señale la causal por la cual se esta solicitando su petición en la demanda contentiva de separación de cuerpos contenciosa.-
• Que en fecha 04/04/2013, la abogada LUZ MATILDE CHACON MORENO, ampliamente identificada en autos, consignó diligencia mediante la cual solcito se realizara cómputo por secretaria de los días transcurridos desde el 22/03/2012 hasta la fecha de presentación de la diligencia, el cual fue debidamente proveído en la misma fecha.-
Ahora bien, tal y como se desprende de autos, en el presente asunto en fecha 22/03/2013, se dictó auto de admisión y despacho saneador, a los fines que la parte actora indicara la fundamentación legal de la presente demanda, evidenciándose que hasta la presente fecha no ha indicado lo solicitado por este Tribunal, y siendo que la presente demanda debe estar sustentada en una de las causales del artículo 185 del Código Civil Venezolano, tal y como lo dispone el artículo 189 ejusdem; es por lo que esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el presente procedimiento, por lo que se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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