REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO. DOCE DE MARZO DE AÑO DOS MIL TRECE. (12/03/2.013) AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.

De la revisión de la presente causa, se evidencia al folio 70, dispositivo de la sentencia interlocutoria de fecha 28/11/2011, mediante la cual se repuso la causa al estado que la parte actora subsanare el libelo y lo adecuara al procedimiento ordinario agrario, con fundamento en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Consta al folio 74, diligencia de fecha 14/12/2011, suscrita por el Alguacil del Tribunal, consignando anexo Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte actora. Consta al folio 76, diligencia de fecha 18/06/2012, suscrita por el Alguacil del Tribunal, declarando que se cumplió la notificación de la parte demandada, la cual fue dejada en su domicilio. Cursa al folio 77, diligencia suscrita por ambas partes, en fecha 21/06/2012, solicitando suspensión de la causa, de conformidad con el artículo 202, parágrafo segundo del Código de procedimiento Civil. Mediante auto de fecha 26/06/2012, al folio 78, se dictó el abocamiento de la juez al conocimiento de la causa para lo cual se fijó el lapso de tres (03) días, de conformidad con el artículo 90 ejusdem. Mediante auto de fecha 02/07/2012, se acordó la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo solicitado. Al folio 80, cursa cómputo de lapso procesal. Mediante diligencia de fecha 02/08/2012, el apoderado actor consigna anexo, transacción judicial suscrita en documento privado, solicitando la respectiva homologación. En auto de fecha 14/08/2012, se acuerda la notificación del accionado para el tercer (03) día de despacho siguiente, para que exponga lo que a bien tenga acerca de la transacción alegada por la parte actora. Mediante diligencia de fecha 11/10/2012, folio 86, el Alguacil del Tribunal, declara que se cumplió la notificación de la parte demandada, la cual fue dejada en su domicilio. Mediante diligencia de fecha 18/10/2012, folio 87, el apoderado actor anexo recibo de pago. Mediante diligencia de fecha 14/01/2013, folio 89, el apoderado actor informa el incumplimiento del accionado de los términos transados, para lo cual solicita su citación y lo conducente al respecto. En auto de fecha 17/01/2013, el Tribunal, en aras de la conciliación entre las partes, acuerda notificar al demandado. Mediante diligencia de fecha 05/03/2012, el Alguacil del Tribunal informa que la dirección del demandado, dista de mas de quinientos metros de la sede del Tribunal, sin que hasta la presente fecha haya habido impulso procesal de la parte interesada en trasladarlo, consignando en consecuencia la boleta de notificación respectiva.
Una vez expuesta, de manera sucinta el desarrollo del iter procesal, esta Instancia Agraria advierte que la parte actora no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo al cual se ha hecho referencia supra, razón por lo cual, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 199 ejusdem, es forzoso negar la admisión de la presente demanda. En atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil se acuerda notificar del presente auto a las partes. Líbrense boletas. Así se declara.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Caro Rojas.
XMR/MCR/jwmc
Exp. 071-11.