REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO. LUNES, VEINTICINCO DE MARZO DE AÑO DOS MIL TRECE. (25/03/2.013) AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.


Por cuanto en fecha 28/11/2.013 este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte demandante para que subsanara en el lapso legal correspondiente en este sentido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser impuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez o la Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez o Jueza negará la admisión de la demanda…..omisis”.
De la revisión se observa, que la parte demandante no compareció en el lapso indicado en el auto que antecede y según lo establecido en el artículo parcialmente trascrito, es por lo que este Tribunal forzosamente niega la admisión del presente Expediente. Así se decide.
La Jueza Provisorio,


Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,


Maribel Caro Rojas






XMR/MCR/jwmc
Exp. 076-11.