REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
CALABOZO, CINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE (05/03/2.013)
AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), hoy MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos legales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de Agosto de 2.008, bajo el Nº 13, tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Armando Hurtado Vezga, Penélope De Castro Osorio, Betty Pérez Aguirre, José Antonio Lorenzo, Antonio Castillo Chávez, José Manuel Muguessa Alfaro Y Mary Hurtado De Muguessa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.158.589, V.-10.531.710, V.-3.950.298, V.-12.293.577, V.-6.507.218, V.-2.506.281 y V.-2.518.888, respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878 y 9.941, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Carmen Alicia Sutil De Solórzano Y Elibe Antonio Solórzano García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.158.410 y V-3.770.428, respectivamente, domiciliados en la Parcela Nº 23, entre Calle Apure y Avenida El Parque, de la Urbanización Centro Administrativo, Calabozo, Estado Guarico.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante la cual en fecha 17/03/2.009 (folios 01 al 08), fue presentado escrito de demanda por Ejecución de Hipoteca, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 15/07/2.009 (folio 29) acordó darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos. En fecha 15/07/2.009 (folios 30 al 34), dicho Tribunal dictó auto interlocutorio mediante el cual declaró su Incompetencia por el Territorio, y declinó la Competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Al folio 35, diligenció en fecha 17/07/2.009, la Abogada Penélope De Castro Osorio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 63.628, y solicitó copia simple de los folios 30 al 33 del expediente. Al folio 36, cursa diligencia suscrita por el Abogado Armando Hurtado Vezga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.406 en fecha 22/07/2.009, mediante la cual solicitó al Juez del Tribunal de la causa, avocarse al presente procedimiento. Por auto de fecha 28/07/2.009 (folios 37 y 38), el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda corregir foliatura, y librar oficio Nº 2009-207, remitiendo el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, constante de treinta y ocho (38) folios útiles; quien posteriormente por auto de fecha 07/10/2.009 (folio 39), acordó darle entrada, asignarle número de causa y estimar procedente la competencia. En fecha 14/10/2.009 (folios 40 y 41), el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, dictó auto admitiendo la demanda, ordenando la intimación de la parte ejecutada, a quien les libró boletas; y por auto y cuaderno separado se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de la Acción, librando oficio Nº 1.635-09 al Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Guárico. En fecha 07/12/2.009 (folio 44), diligenció por ante ese Juzgado, el abogado Armando Hurtado Vezga, ya identificado, y consigna a los autos copia del Poder Autenticado otorgado por la parte actora, y asimismo solicita la homologación en relación al contenido de la copia de documento notariado que también consignó, donde se evidencia que la parte demandada, se da por citada en el presente proceso y de mutuo acuerdo con la demandante, acuerdan suspender la presente causa desde el 06/11/2.009 al 18/12/2.009; ante ese pedimento, el Tribunal de la causa por auto de fecha 10/12/2.009 (folio 51) acordó tener por citados a los demandados, y suspender la causa durante el lapso ya indicado. Cursa al folio cincuenta y uno (51) del presente expediente, auto dictado en fecha 10/12/2.009, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual acuerda suspender la causa desde el plazo acordado por las partes es decir, desde el 06/11/2.009, hasta el 18/12/2.009, fecha ésta ultima a partir de la cual, continuará el proceso sin necesidad de notificación alguna. En fecha 12/06/2.010 (folio 52), diligenció por ante ese Juzgado, el abogado José M. Muguessa A. inscrito en el inpreabogado Nº 9.878, actuando con el carácter de autos, solicitando realizar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 18/12/2.009, hasta la fecha de la diligencia.
Mediante auto de fecha 15/07/2.010, (folio 53), el Tribunal que llevaba la causa acordó lo solicitado. No obstante, mediante oficio Nº 941-10, de fecha 10/08/2.010, ese Tribunal remite el presente expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en virtud a que desde su creación este Tribunal es el competente para conocer sobre la Materia Agraria (folios 54 y 55). En fecha 26/10/2.011 (folio 56), diligenció por ante este Tribunal, el abogado Armando Hurtado Vezga, y solicitó el avocamiento del Juez. Por auto de fecha 01/11/2.011 (folio 57), el abogado José Antonio Romance, Juez del Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y se fijaron los lapsos correspondientes para la reanudación de la causa, acordándose a tal efecto la notificación de las partes, a quien se les libró boletas de notificación, para la práctica de la notificación de la parte demandante se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, librándose oficio Nº 235-11 y despacho de Comisión. En fecha 02/03/2.012 (folio 63), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la resulta del Despacho de Comisión, procedente del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida con oficio Nº 3892-12 de fecha 13/02/2.012, la cual no fue cumplida. Mediante diligencia de fecha 07/03/2012, suscrita por el coapoderado Judicial de la parte demandante abogado José M Muguessa, identificado en autos, mediante la cual se da por notificado del avocamiento del Juez y solicita copia certificada del presente expediente con inserción de la diligencia, (folio 74). Por diligencia de fecha 11/06/2.012, folio 77, compareció por ante la Secretaria del Tribunal, el Alguacil del mismo, quien consigna sin practicar, la boleta de Notificación de la parte demandada, sobre el abocamiento del Juez. Al folio 80, consta auto de fecha 13/06/2.012, dictado por este Tribunal, mediante el cual la Juez del Tribunal Xiomara Méndez Ramírez, se avoca al conocimiento de la presente demanda, y se fijaron los lapsos correspondientes para la reanudación de la causa, acordándose a tal efecto la notificación de la parte demandante, a quien se le libró boleta, para cuya práctica se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, librándosele oficio Nº 165-12 y Despacho de Comisión. Mediante oficio Nº 828-2012. El Juzgado sexto de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana, remite a este Juzgado, comisión signada con el Nº AP31-C-2012-002292, la cual fue conferida a ese Tribunal por este Juzgado. Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 14/01/2.013, cursante al (folio 96), se ordenó la notificación de la parte demandada, del avocamiento de la Juez de este Tribunal, por cuanto se obvio la misma en el auto de fecha 13/06/2.012.
Analizadas exhaustivamente las actas contentivas del presente expediente, este Juzgado en aras de la estabilidad del proceso, a la igualdad de las partes y, a los fines de garantizar a lo justiciable una recta administración de justicia en garantía del debido proceso, derecho a la defensa, en este sentido este Tribunal observa: Consta de los folios veintisiete al folio treinta y uno (27 al 31) de la pieza principal que la presente demanda se admitió por el procedimiento de Intimación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de lo anteriormente narrado, es necesario para este Juzgado Agrario, realizar las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la nueva jurisdicción especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la unidad de producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la producción agraria y a la propiedad agraria, entendida como la unidad primaria de desarrollo integral sustentable de la nación Venezolana y cuentan para ello con las acciones establecida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En ese sentido, el procedimiento idóneo que se debe seguir en estas acciones relacionada con la actividad agraria, es el procedimiento ordinario agrario dispuesto en el capitulo VI de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 186 y siguientes, dichas demandas deben ser fundamentadas en la acción dispuesta en el articulo 197, de la referida ley, las normas que se contraponen a este procedimiento y que en la actualidad los tribunales agrarios siguen usando, los cuales son incompatibles con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a la exposición de motivos hasta los artículos 1,8,11,17, 23, 147, 152, 154, 155, 186, 188, 197 numerales 8 y 15, las disposiciones finales primera, cuarta, quinta, novena y décima, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 2, 49, 305, 306, 307 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros. Lo que es notable la autonomía que tiene el derecho agrario en nuestro país, en virtud del cambio en busca de la contracción del nuevo Estado social de derecho y de justicia.
En este sentido, el doctor Ricardo Zeledón Zeledón, en su obra; Derecho Agrario Contemporáneo, del año (2009) (P.17-22) señala lo siguiente:
“…El Derecho Agrario contemporáneo será el movimiento jurídico mas avanzado de todos los tiempos de la disciplina iusagraria. Como movimiento jurídico evolutivo también es científico y cultural, respetuoso de los avances del Derecho de los diferentes sistemas jurídicos y de las exigencias de la conciencia jurídica internacional. …….omisis. Está encaminado a reformular el Derecho Agrario tomando en cuenta su pasado reciente a los aportes de la doctrina clásica y moderna, para asumir los nuevos desafíos y movimientos de hoy y mañana. Su fin consiste en proyectar hacia el futuro toda la herencia doctrinal con los aportes de la evolución del Derecho en general y los valores provenientes de los derechos fundamentales para resolver los problemas, vicisitudes y desafíos formulados por los nuevos tiempos a actividades agrarias entrelazadas con tantos fenómenos jurídicos, políticos e ideológicos. …….omisis…. El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto al Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado a la tierra o a un cierto tratamiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales. Su doctrina permitió identificar la génesis de una compleja especialidad dentro de le normativa del Derecho Privado, aun cuando en su difícil labor de inicio tropezó con grandes problemas jurídicos de su tiempo y las limitaciones de sus cultores no lograron darle a la disciplina la grandeza requerida. También el Derecho Agrario de los nuevos tiempos encuentra grandes diferencias con el Derecho Agrario moderno, acrisolado en la empresa agraria, en la actividad agraria, en la agrariedad, con mayor valentía para reconocer su rol dentro del mercado. Porque al Derecho Agrario moderno le corresponde actuar en la segunda mitad del siglo pasado cuando todavía todos los cambios no se habían precipitado. Cuando, aun con los grandes esfuerzos de una mente abierta y reflexiva, era imposible imaginarse todo lo ocurrido poco tiempo después. Lo que si debe admitirse como una herencia invaluable de esta etapa, con un instrumental técnico jurídico de mayor análisis y reflexión, fue el intento serio de construcción de su propia teoría general en la temáticas de la identificación de sus institutos del objeto, del método, de los principios generales, de la codificación, de las nuevas dimensiones y, muy especialmente, los desafíos de la disciplina frente a los nuevos tiempos. Su característica en el plano científico se encuentra constituida por un proceso cultural, no ideológico sino histórico, de un trato mas acabado y universal de los instrumentos de los diversos sistemas jurídicos contemporáneos de todos los tiempos, entrelazados pese a la resistencia de unos y otros, fuertemente acompañados por unas corriente científica madura impulsora de la difícil tarea de la sistemática del Derecho Agrario, seguidora del arduo trabajo de la construcción del pensamiento agrarista de casi un siglo, con el sello indeleble d los aportes de las diferentes escuelas y etapas del progreso intelectual. Los congresos de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios, del Instituto de Derecho Agrario Internacional y Comparado de Florencia, y el Comité Americano de Derecho Agrario son fiel testimonio de la forma como se fueron abordando estos temas, no así en la mayoría de las obras jurídicas publicadas. El Derecho Agrario contemporáneo se va a identificar con un tratamiento científico mas avanzado, arriesgado, encargado de la difícil labor de darle un tratamiento sistemático a toda la disciplina a través de la incursión en los temas de las fuentes y la interpretación jurídica. Fuentes, interpretación y sistemática son su estrategia, sus instrumentos característicos, sus banderas de contemporaneidad. La interpretación jurídica va a constituir el instrumento indispensable para darle un sentido sistemático a las fuentes del Derecho completes para resolver todos los problemas de la disciplina. Eso solo se logra a través de la interpretación jurídica. Porque ante los vacíos del ordenamiento solo el recurso a los principios generales (normativos, axiológicos o fàcticos) ofrecerá una disciplina orgánica y completa, susceptible de un tratamiento sistemático. Interpretación jurídica en el Derecho Agrario contemporáneo es creación normativa. Solo podrá crear el gran jurista, el conocedor de su disciplina y de todas las demás ramas históricas o emergentes vinculadas con el agrario. Solo quien conoce toda la tortuosa historia institucional del agrario, desde las estructuras del Derecho Romano, pasando por los afanes constructivos del Derecho Agrario clásico y moderno, así como de la vinculación del agrario con las demás disciplinas, podrá interpretar correctamente. Con la interpretación, el agrario debe afirmarse, consolidarse, afianzarse aun mas como ciencia y como respuesta al desconocido mundo de vació jurídico. Esto no es un misterio sino una realidad porque el agrario siempre has sido un derecho de pocas normas donde se requiere un gran esfuerzo constructivo permanente. Quienes se dejan llevar por los nuevos fenómenos jurídicos o los nuevos problemas y se inclinan por tesis segregacionistas o antitéticas a los fundamentos mismos del agrario, no interpretan, son lectores olvidadizos o desconocedores de la larga historia y los aportes de la ciencia del Derecho Agrario. La sistemática en el Derecho Agrario contemporáneo constituye el reto más importante. Es el sueño de encontrar respuesta en la misma disciplina a todo interrogante y problema surgido, dándole el valor merecido a los fenómenos nuevos y muchos otros inimaginables, plenos de sorpresas y dinamicidad… (P.17-22).
En este orden de ideas, el Artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
Artículo 252 “Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario….”
De la norma parcialmente transcrita se desprende que cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario remite al procedimientos especiales en otras leyes, significa que estos procedimientos son compatibles con la Constitución Nacional y con el espíritu de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para sostener la verdadera autonomía de la ley, aplicando su propia norma en su sentido de especialidad y por tal no se podría afirmar la existencia del derecho agrario como disciplina jurídica.
Ahora bien el presente libelo esta formulado en base al procedimiento De Ejecución de Hipoteca, siendo de naturaleza distinta al procedimiento agrario ya que este es mas expedito he impera la forma oral sobre la escrita, para tutelar así la Producción Agroalimentaria de la nación y así cumplir con unas de las necesidades mas importante del ser humano como es la alimentación. En este mismo orden de ideas, se observa de lo anteriormente analizado, es decir, con la inobservancia del procedimiento ordinario agrario, se alteró la noción de orden público, lo cual necesariamente debe ser resuelto por este Tribunal de manera oficiosa, a los fines de garantizar la primacía constitucional, la equidad, la ética y fundamentalmente la responsabilidad Juez, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Artículo 17… El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.”
De acuerdo a lo antes expuesto y con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo de juez agrario como director del proceso para eventualmente apartarse del principio dispositivo; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones en la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se repone la causa al estado que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación. Así se decide.
DISPOSITIVA
De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones de la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se repone la causa al estado que la parte actora proceda a subsanar el libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación. Así se declara.
TERCERO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Para la práctica de la notificación de la parte demandada se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador, del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Boleta. Despacho de comisión y oficio.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido. Debidamente, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154 º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, y se anunció y publicó el día de hoy cinco (05) de marzo del dos mil trece (05/03/2.013), siendo las diez en punto de la tarde (02:00 p.m.). Conste.
XMR/MCR/ncl. La Secretaria,
Exp. Nº 025-10
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