EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Calabozo, cinco de marzo del dos mil trece (05/03/2.013)
Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

Conoce del presente solicitud, con ocasión del Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), solicitado por el ciudadano Erasmo Ramón Blanco Lovera, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.268.078, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guárico, asistido por el Defensor Público Agrario del Estado Guarico Extensión Calabozo, José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, en representación de la Asociación Civil de Productores, de Comercialización y Servicios “El Juramento”, registrada por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda Estado Guarico, en fecha en fecha 11/11/2008, inscrito bajo el Nº 50, Folios 318, Tomo 4, del Protocolo de Trascripción respectivamente, carácter el suyo que se deduce de instrumento Poder que le fue conferido por la Asociación Civil de Productores de Comercialización y Servicios “El Juramento”, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda Estado Guarico, de fecha 18/09/2009, bajo el Nº 50, Folio 329, Tomo 44, Protocolo de Trascripción del año 2009 y de Acta de Asamblea Extraordinaria, contentiva de autorización al solicitante, registrada por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda Estado Guarico, de fecha 31/07/2009, inscrito bajo el Nº 44, Folio 315, Tomo 37, Protocolo de Trascripción del año 2009.
En fecha 09/10/2.012, folio 1 y 2, fue recibido por la Secretaría del Juzgado, Al folio 22, consta auto de fecha 15/10/2.012, acordándose darle entrada, admitirla y se acordó practicar Inspección Judicial en el lote de terreno denominado Fundo el Juramento, ubicado en el sector Santa Rita, Parroquia Guardatinajas del Estado Guarico, para lo cual se ordenó oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), y la evacuación de los testigos respectivos. Al folio 27, consta Acta de inspección de fecha 12/12/2012, mediante la cual se dejó constancia del traslado y constitución del Tribunal en el lote de terreno descrito supra, a fin de practicar la Inspección Judicial, procediendo a juramentar al experto designado y a notificar al solicitante sobre la actuación correspondiente, luego del traslado por el lote de terreno respectivo, se dejó expresa constancia de los particulares y una vez culminada la actuación, se acordó el regreso a su sede natural.
En su escrito, expone el parte solicitante, que ocupa y tiene posesión de un lote de terreno denominado “Fundo el Juramento, ubicado en el sector Santa Rita, Parroquia Guardatinajas del Estado Guarico, enmarcado dentro de los linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Cooperativa Las Tres Damas. SUR: Con terrenos ocupados por Cooperativa El Renacer. ESTE: con terrenos ocupados por el Hato la Mesa y OESTE: con la vía interna de penetración. Que en dicho lote de terreno, tiene construido un Rancho de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, un pozo (aljibe artesanal), cercada 50% dicha finca, deforestación total de la tierra, sesenta (60) hectáreas de pastos yaguará sembradas, una laguna artificial, árboles frutales varios, entre otros, guanábana, riñón, lechosa, mango, mora, uva, parchita, ponsigues, icaco, maíz, caña de azúcar, fríjol, yuca, quinchoncho, patilla, auyama, gallinas o animales de corral 1, cien (100) aproximadamente, cambur. En pruebas consignó: 1) Acta constitutiva de la Asociación Civil de Productores, de Comercialización y Servicios El Juramento, de fecha 11/11/2008, inscrito bajo el Nº 50, Folios 318, Tomo 4, del Protocolo de Trascripción respectivamente. 2) Instrumento-Poder conferido al solicitante registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda Estado Guarico, de fecha 18/09/2009, bajo el Nº 50, Folio 329, Tomo 44, Protocolo de Trascripción del año 2009, 3) Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil de Productores de Comercialización y Servicios “El Juramento”, autorizando al solicitante, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda Estado Guarico, de fecha 31/07/2009, inscrito bajo el Nº 44, Folio 315, Tomo 37, Protocolo de Trascripción del año 2009. 4) Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 07/06/2010. 5) Carta de Registro emitido por el Instituto Nacional de Tierras, Nº 121487352011RAT95721 a favor de la Asociación Civil de Productores de Comercialización y Servicios “El Juramento” de fecha 22/06/2010, autenticado por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, Bajo el Nº 95, Folio 146 y 147, Tomo 1061 de los libros de autenticaciones llevada por esa Unidad. 6) Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la Asociación Civil de Productores de Comercialización y Servicios “El Juramento”, autenticado por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, Bajo el Nº 96, Folio 148 y 149, Tomo 1061 de los libros de autenticaciones llevada por esa Unidad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A partir de la entrada en vigencia de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción Especial Agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.-
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de Naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado Agrario deberá:
1º) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare.
2º) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurias por parte de la parte solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde, cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán éstos los elementos que le indicarán al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En ese orden de ideas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como los elementos que surgen de la inspección realizada en fecha 12/12/2.012 por este Tribunal, así como de la evacuación de las testimoniales, y la autorización que consta en Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, para que se proceda a la Tramitación y Registro del Título Supletorio en cuestión, así como la Carta de Registro Nº 121487352011RAT95721, este Juzgado Agrario constató en el recorrido del lote de terreno, denominado “Fundo el Juramento, ubicado en el sector Santa Rita, Parroquia Guardatinajas del Estado Guarico, enmarcado dentro de los linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Cooperativa Las Tres Damas. SUR: Con terrenos ocupados por Cooperativa El Renacer. ESTE: Con terrenos ocupados por el Hato la Mesa y OESTE: Con la vía interna de penetración; en el recorrido por el predio el Tribunal deja constancia de la asistencia de un rancho de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, un pozo (aljibe artesanal), cerca perimetral construida con estantillos de madera y alambre de púa en cinco (5) pelos, asimismo la comisión tuvo a la vista potreros internos de distintas cabidas o áreas, sembrados con pastos yaguara, de igual manera el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista una laguna artificial, árboles frutales como guanábana, Riñón, Lechoza, Mango, Mora, Parchita, Icaco, Auyama, Cambur, Patilla y aves de corral.
Ahora bien, por las razones de Hecho y Derecho anteriormente explanadas, este Tribunal pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera:
En virtud a la solicitud formulada por el ciudadano Erasmo Ramón Blanco Lovera, en su carácter de presidente de la Asociación Civil de Productores de Comercialización y Servicios “El Juramento”, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 11/11/2008, bajo el Nº 50, Folios 318, Tomo 4, del Protocolo de Trascripción respectivamente, asistido del Defensor Público Agrario, abogado José A. Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, así como de la comprobación de las bienhechurias en la Inspección in situ practicada en fecha 12/12/2.012, para que se proceda a la Tramitación y Registro del Título Supletorio en cuestión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, debe declarar suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la Asociación Civil solicitante, suficientemente identificada supra, el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de ésta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre las mejoras y bienhechurias existentes y anteriormente descritas, ubicadas en el lote de terreno denominado Fundo el Juramento, ubicado en el sector Santa Rita, Parroquia Guardatinajas del Estado Guarico, con una superficie de aproximadamente Cien hectáreas con Ocho Mil Setecientos Sesenta metros cuadrados (100 has, 8.760 mts2), la cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados por Cooperativa Las Tres Damas. SUR: Con terrenos ocupados por Cooperativa El Renacer. ESTE: Con terrenos ocupados por el Hato la Mesa y OESTE: con la vía interna de penetración, a favor de la Asociación Civil de Productores de Comercialización y Servicios “El Juramento”, representada por el ciudadano Erasmo Ramón Blanco Lovera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 10.268.078, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece (05/03/2.013). Años: 202 de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Caro
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, y se anunció y publicó el día de hoy cinco de marzo del dos mil trece (05/03/2.013), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde. Conste.-
La Secretaria,
Sol.157-12