REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 21 de febrero de 2013, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano GERARDO GALLUCCI (cédula de identidad Nº E-346-768) asistido de abogado contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 17 de octubre de 2008, se ordena notificar al recurrente a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN









Exp. Nº JE41-G-1998-000003
RADZ/RJRF/yego