REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha 15 de marzo de 2010 dictó sentencia en la presente causa mediante la cual, declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fallo que fue confirmado por la Corte Segunda de lo Contencioso en fecha 21 de marzo del 2012, interpuesto por el abogado Gerges MONTILLA LICES (INPREABOGADO Nº 40.318) actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RUDY RUIZ PERALTA (cédula de identidad Nº 15.046.284) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO,
Por tanto, advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar, en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza principal contentiva de ciento setenta y siete (167) folios útiles, incluido el presente auto.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JP41-G-2013-000019
RADZ/RJRF/yego