REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), en fecha 08 de diciembre de 2004, dictó sentencia en la presente causa mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA MERCEDES ROMERO (cédula de identidad Nº 8.763.925), asistida de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. No obstante, se advierte, que en fecha 30 de enero de 2007 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo anuló el fallo dictado por el mencionado Juzgado y declaró INADMISIBLE el aludido recurso

Por tanto, no queda alguna otra actuación por realizar por parte de este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una pieza principal contentiva de trescientos veintisiete (327) folios útiles y un cuaderno separado constante de doscientos treinta y tres (233) folios útiles.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2012-000013
RADZ/RJRF/ggpr