REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: JP41-G-2013-000020

Mediante escrito presentado ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 05 de marzo de 2013, el abogado Ángel ORASMA GARBI (INPREABOGADO Nº 49.964), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULEIMA ESPERANZA MARTÍNEZ DE MORENO (cédula de identidad Nº 8.555.028), interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra LA ZONA DE EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO a los fines de “…que se declare la Nulidad Absoluta del acto administrativo de efectos particulares contenido en la credencial emanada de la Zona Educativa Guárico de fecha 17 de enero de 2013, con la cual se destituye a [su] mandante judicial (…) del cargo de Directora del E.B. Juan Germán Roscio del Municipio escolar Nº 3 Leonardo Infante…” (sic).
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y en tal sentido, advierte que en la presente querella la caducidad no es evidente; no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal, conforme a lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia se ordena citar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de dar contestación a la presente querella funcionarial, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citada, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (02) día que se le otorga como término de la distancia.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual debe ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expresado. De igual manera, se ordena notificar a la Directora de la Zona Educativa del estado Guárico.
Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificación ordenadas. Líbrense oficios.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN