San Juan de los Morros, quince (15) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: JP41-G-2013-000022
En fecha 13 de marzo de 2013 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recibió del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, expediente número JP51L2013000007 (nomenclatura de referido Tribunal), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MENRY JAVIER MONTILLA GARCÍA (Cédula de Identidad Nº 13.560.106), asistido por el abogado Andrés Eloy BLANCO (INPREABOGADO Nº 158.595) contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).
La remisión se efectuó con ocasión de la sentencia dictada el 19 de febrero de 2013 por el referido Juzgado, mediante la cual declinó el conocimiento del presente asunto en este órgano jurisdiccional.
De seguidas pasa a pronunciarse este Tribunal en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de enero de 2013 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, acción interpuesta por el ciudadano MENRY JAVIER MONTILLA GARCÍA, asistido de abogado, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).
En el escrito contentivo de la querella, la parte actora expuso “…SOLICITO que la presente petición sea admitida, sustanciada conforme a derecho y ORDENANDO el Reenganche a mi puesto de trabajo y la restitución de derechos en la misma condiciones en que me encontraba para el momento del despido irrito, y se me cancele los PAGOS DE SALARIOS CAIDOS y demás beneficios causados dejados de percibir que me correspondan desde la fecha del despido hasta la fecha en que se verifique mi efectiva reincorporación…”.
El 19 de febrero de 2013 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a quien le correspondió conocer, se declaro incompetente para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente a este órgano jurisdiccional.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2013 este Juzgado ordenó darle entrada al presente asunto a los libros respectivos.
II
DECLINATORIA
Mediante decisión del 19 de febrero de 2013, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, se pronunció en los siguientes términos:
“…A los efectos de determinar el Órgano Jurisdiccional competente, debe atenderse a lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial número 37.482 del 11 de julio de 2.002 y reimpresa por error material, en la Gaceta Oficial número 37.522 del 06 de septiembre de 2.002, en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en este sentido al tratarse de una relación de empleo público que existía entre el ciudadano MENRY JAVIER MONTILLA GARCÍA (…) con el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) le resulta aplicable la Ley del Estatuto de la Función Pública y el conocimiento le corresponde, previa distribución por el trámite administrativo regular, a un Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Estado Guárico…”.
III
COMPETENCIA
El presente asunto se originó en virtud de la pretensión de reincorporación y pago de salarios dejados de percibir por el querellante. Ahora bien, por cuanto resulta necesario determinar la cualidad de funcionario que manifestó tener el accionante, considera este Juzgador pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Respecto a la competencia para conocer de las controversias de naturaleza funcionarial, la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 estipula en su artículo 93 lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas en virtud de una relación de empleo público, se determina por la materia; por lo tanto, corresponde su conocimiento a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Aunado a lo anterior, la disposición transitoria primera de la aludida Ley del Estatuto de la Función Pública, consagra que:
“Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funciones el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.”
No obstante haberse dictado la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en criterio de este Juzgador, en virtud de la especial regulación e intención del legislador plasmada en la Ley del Estatuto de la Función Pública, los Jueces Superiores Contenciosos Administrativos del lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, deben conocer de las aludidas controversias, ello en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural y al criterio de especialidad de acuerdo a la materia de que se trate, previstos en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual en modo alguno contraviene las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De la revisión de las actas del expediente, se evidencia que el actor pretende su reincorporación y pago de salarios dejados de percibir al cargo ejercido en el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), coordinación estadal Guárico, por lo tanto, corresponde a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico conocer del presente asunto y en consecuencia, acepta conocer el asunto que le fue declinado. Así se decide.
IV
ADMISIÓN
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en tal sentido, advierte que en el presente recurso la caducidad no es evidente; no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal, conforme a lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se determina.
En virtud de lo anterior, se ordena citar la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de dar contestación a la presente querella funcionarial, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citada, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (02) días que se le otorga como término de la distancia.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes referido. Se ordena notificar además al FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas. Así se establece.

V
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
1 Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el ciudadano MENRY JAVIER MONTILLA GARCÍA, asistido de abogado, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).
2 ADMITE la presente querella funcionarial.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia 154º de la Federación.
El Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

RADZ
Exp. Nº JP41-G-2013-000022.
En fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: 2013-000089.

El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN