REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Visto que por auto de fecha 21 de febrero de 2013 este Juzgado acordó oficiar al ente querellado, a los fines de que el mismo informe respecto a la ejecución voluntaria del fallo dictado en fecha 01 de noviembre de 2012 por este Órgano Jurisdiccional y por cuanto la representación judicial del Municipio accionado expuso mediante diligencia que “…es INVIABLE la reincorporación del funcionario…”, este Tribunal acuerda la realización de una audiencia conciliatoria, la cual será celebrada en la sede de este Juzgado a las (10:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones a objeto de ejecutar la decisión definitivamente firme dictada en el presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios y boleta.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2007-000075
RADZ/RJRF/eryh