REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Vistas las diligencias de fecha 18 de febrero y 28 de febrero de 2013 mediante la cual la abogada Francis Coromoto CABRERA MONTESINOS (INPREABOGADO Nº 42.421), actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CECILIO RUBÉN GONZÁLEZ PÉREZ (cédula de identidad Nº 9.432.491), ejerció Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de febrero de 2013 la cual declaró, “1.- IMPROCEDENTE la solicitud de complemento de la experticia complementaria del fallo, interpuesta por la representación judicial actora. 2. IMPROCEDENTE la solicitud referida a que el 50% de los honorarios profesionales que corresponden al experto sean pagados por la Gobernación del estado Guárico.”, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, este Tribunal, según lo previsto en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil OYE LA APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo previsto artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítase el Expediente.
El Juez,

ABG. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA


El Secretario,

ABG. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. JP41-G-2012-000014
RADZ/RJRF/ggpr