REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 02 de octubre de 2012, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la abogada Yoraima FUENTES (INPREABOGADO Nº 45.404) actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO LOVERA (cédula de identidad Nº 9.107.151) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 17 de febrero de 2004, se ordena notificar al recurrente a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN









Exp. Nº JE41-G-2002-000011
RADZ/RJRF/yego