REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas se advierte que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) dictó sentencia en fecha 10 de marzo de 2003 declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano PASTOR ERY LAURENS ROJAS contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, la cual fue confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 19 de junio de 2007. Se advierte además que el aludido Juzgado mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2011, ordenó solicitar información respecto a la ejecución voluntaria del fallo a la Procuraduría General del estado Guárico, concediendo para ello un lapso de sesenta (60) días, el cual se encuentra totalmente vencido.
No obstante, se observa solicitud de ejecución forzosa interpuesta por la representación judicial actora mediante diligencias de fecha 26 de septiembre de 2012 y 19 de octubre del año 2012, por cuanto este Tribunal ordena oficiar a la Procuraduría General del estado Guárico, a los fines de que informe si el ciudadano PASTOR ERY LAURENS ROJAS (cédula de identidad Nº 2.085.522) fue jubilado de la Gobernación del estado Guárico.
En caso de que no haya sido jubilado, el órgano accionado deberá informar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en auto el recibo del oficio, sobre el inicio del procedimiento administrativo tendiente a otorgar la jubilación del aludido ciudadano, a los fines de establecer fecha cierta para la realización de la experticia complementaria del fallo, necesaria a objeto de calcular el monto a pagar desde el 02 de julio de 2002 (conforme al dispositivo de la referida sentencia), todo ello según el procedimiento previsto en el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico y al artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2002-000020
RADZ/RJRF/eryh