REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Vista la diligencia de fecha 20 de marzo de 2013 consignada por la abogada Haira ROMÁN PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RÓMULO RAMÓN SOLORZANO TOSCANO, mediante la cual solicitó: “…se acuerde la ejecución voluntaria de la sentencia…” observa este tribunal, que el 27 de junio de 2011 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, interpuesta por el mencionado ciudadano contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO.
Ahora bien, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento al referido fallo, este órgano Jurisdiccional ordena Oficiar al Alcalde del Municipio Julián Mellado del estado Guárico a los fines de que ejecute voluntariamente el referido fallo, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Todo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010. Líbrense oficio.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2009-000125
RADZ/RJRF/eryh