REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), en fecha 17 de diciembre de 1998, dictó sentencia declarando CON LUGAR el recurso de nulidad, y en fecha 20 de marzo de 2001 la parte actora consignó mediante diligencia copia certificada de acta de sesión en la cual se reincorpora y juramenta como contralor al recurrente todo ello consta en los folios 205 al 212 de la presente causa, interpuesta por el ciudadano JESUS SALVADOR RODRÍGUEZ, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
No quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de de doscientos dieciséis (216) folios útiles, incluido este auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-1996-000007
RADZ/RJRF/mpgn