REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se advierte que en fecha 12 de septiembre este Juzgado ordenó notificar a las partes a los fines de celebrar audiencia conciliatoria de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La referida audiencia fue celebrada el 28 de enero de 2013 en la cual se acordó “…Reunidos en el despacho del Tribunal las partes acordaron a efecto de la ejecución de la sentencia establecer como fecha exacta de reincorporación el tres (03) de enero de 2012 fecha en la cual el querellante se dio por notificado de la solicitud de reincorporación realizada por el Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Guárico (IAVEG); que los sueldos ordenados a pagar se calculará desde el retiro del querellante hasta el tres de enero de 2012…”.
En fecha 13 de febrero de 2013 el abogado Ramón Antonio BALOA CHIRINO en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto autónomo de la Vivienda (IAVEG), consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, contentiva de los cálculos de los salarios y demás beneficios pendientes de la parte querellante, todo esto riela en los folios 472 al 488 de la presente causa.
En fecha 04 de marzo de 2013 mediante escrito consignado por la parte actora, expresó “…rechazamos los mismos por cuanto por cuanto presentan inconsistencia en cuanto a la cantidad correcta de los salarios mensual que cobra mi poderdante desde su destitución ocurrida en el mes de agosto de 2001 hasta el mes de marzo de 2012, fecha de su reincorporación…”.
Adujo además “…solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se ordene hacer la revisión de los Cálculos hechos por ambas partes, para que se produzca los cálculos Definitivos que deben ser pagados a la parte querellada…”
En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil notificar a las partes, a fin de realizar experticia complementaria del fallo, para cual se designará un experto, acto que se fijará por auto separado una vez conste en auto la última de las notificaciones. Líbrese boleta y oficio
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El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2002-000044
RADZ/RJRF/mpgn