REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-X-2013-000005
ASUNTO : JP01-X-2013-000005

DECISON Nº: ONCE (11).-
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN


JUEZ INHIBIDA: ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA. JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. ESTADO GUÁRICO, EXTENSION CALABOZO

PONENTE: ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ

Vista la inhibición de fecha 29 de Agosto de 2012; suscrita por el Abg. ElVIA MERCEDEZ GARCIA REQUENA, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, en el asunto penal Nº JP11-P-2007-000009, llevada por ese Tribunal A quo; bajo la causal prevista en el artículo 89 numeral 7, en relación con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente inhibición de conformidad con lo estatuido en el artículo 99 de la ley penal adjetiva, se admiten las pruebas documentales promovidas- Y así se decide. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTE DE SALA

ABG. MERLY R. VELASQUEZ DE CANELÓN

LAS JUECES


ABG. LESBIA N. LUZARDO HERNÁNDEZ ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. HERMELINDA QUINTERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HERMELINDA QUINTERO


Asunto: JP01-X-2013-000005
MRVdeC/ASSR/LNLH/ff.-