REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2013-000003
ASUNTO : JP01-R-2013-000003
DECISIÓN Nº 25.-
ACUSADO: RAFAEL ARTURO SIFONTES.-
VICTIMA: ROMÁN LEÓN LÓPEZ (Occiso).-
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FREDDY JOSÉ RAMÓN CELAYA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL SEGUNDO (2º), ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DE VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUÁRICO.-

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA VIGÉSIMA CUARTA (24ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.-

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.-
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.-

PONENTE: ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELÓN.


I

Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, pronunciarse en relación a la admisibilidad o no, del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado FREDDY JOSÉ RAMÓN CELAYA, Defensor Público Penal Segundo (2º), adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de Valle de La Pascua, estado Guárico, quien funge como representante de los derechos e intereses personales, legítimos y directos del ciudadano RAFAEL ARTURO SIFONTES, contra la decisión dictada en fecha 30/11/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, mediante la cual NEGÓ EL DECAIMIENTO DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 43, 44 y 55 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente; asimismo, ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Legitimidad:
El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la ley reconoce el derecho a recurrir, como lo es el Abg. FREDDY JOSÉ RAMÓN CELAYA, Defensor Público Penal Segundo (2º), adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de Valle de La Pascua, estado Guárico, tal y como se evidencia de la revisión de los folios 02 al 07 del presente Cuaderno Recursivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 127.3, 515 en su tercer aparte, 424 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 17 de Diciembre de 2012, que desde el 11/12/2012 (exclusive), fecha en la cual fue consignada la ultima boleta de notificación de las partes, hasta el día 17/12/2012 (exclusive), transcurrieron Tres (03) días hábiles de Despacho, discriminados de la siguiente manera: MIERCOLES 12, JUEVES 13 y VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2012. De igual manera en fecha 19/12/2012 (exclusive), fecha en que se dio por notificado el Fiscal Vigésimo Cuarto (24º) del Ministerio Público, hasta el 02 de Enero del 2013 (exclusive), transcurrieron Dos (02) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: JUEVES 20 y VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2012, dejando constancia que el referido ciudadano presentó contestación al recurso de apelación en fecha MIERCOLES 02 DE ENERO DE 2013. Por lo que, en fecha 12/12/2012, el Defensor Público Penal Segundo, interpuso el Recurso de Apelación ante la Oficina de Alguacilazgo, en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.-

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. FREDDY JOSÉ RAMÓN CELAYA, Defensor Público Penal Segundo (2º), adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de Valle de La Pascua, estado Guárico; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado FREDDY JOSÉ RAMÓN CELAYA, Defensor Público Penal Segundo (2º), adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de Valle de La Pascua, estado Guárico, quien funge como representante de los derechos e intereses personales, legítimos y directos del ciudadano RAFAEL ARTURO SIFONTES, contra la decisión dictada en fecha 30/11/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, mediante la cual NEGÓ EL DECAIMIENTO DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 43, 44 y 55 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente; y se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente auto.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA y PONENTE,



ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELÓN


LAS JUEZAS,




ABG. ANA SOFÍA SOLORZANO RODRÍGUEZ





ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA,




ABG. HERMELINDA QUINTERO NARCISE



En esta misma se cumplió con lo ordenado.-



LA SECRETARIA,



ABG. HERMELINDA QUINTERO NARCISE