REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
Sección de Adolescente
San Juan de los Morros, 19 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2011-000427
ASUNTO : JP01-R-2011-000194

DECISIÓN Nº 05

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA: ABG. AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LOPEZ
FISCALÍA: DECIMA TERCERA (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, SECCION PENAL DE ADOLESCENTE.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
PONENTE: LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ
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Corresponde a esta Sala Única especializada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada, AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LOPEZ, en su carácter de Defensora Publica Penal Nº 02, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Estado Guarico, contra la decisión dictada en fecha 14-09-2011 y publicada en su texto integro en fecha 15-09-2011, por la Jueza en Funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, donde entre otras cosas decretó MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al adolescente (Identidad Omitida por mandato Legal), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de Octubre de 2011, se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JPO1-R-2011-000194, designándose como ponente ala Abg. LESBIA NAIRBES LUZARDO.

En fecha 05 de Septiembre de 2012, se Constituye esta Corte de Apelaciones de Sección Penal Adolescente, la Abg. BELKIS ALIDA GARCIA, ANA SOFÍA SOLORZANO RODRÍGUEZ Y JULIO CESAR RIVAS FIGUERA, nuevos miembros de la Corte de Apelaciones.

En fecha 11 de Septiembre de 2012 se Admite el recurso de apelación, interpuesto por la Abg. Azucena Yurizham Álvarez López, Defensora Pública Penal Nº 02, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente.

En fecha 28 de Febrero del 2013, se Constituye esta Corte de Apelaciones de Sección Penal Adolescente, la Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELÓN, ANA SOFÍA SOLORZANO RODRÍGUEZ y LESBIA NAIRIBES LUZARDO (Ponente), como nuevos miembros de la Corte de Apelaciones y a tales efectos de seguida pasa este órgano colegiado a pronunciarse luego de su admisión en los términos siguientes:


I
DEL RECURSO
En fecha 18 de octubre de 2011, fue interpuesto recurso de apelación por la Abg. AZUCENA YURHIZAM ALVAREZ LOPEZ, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 02, adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, contra la decisión dictada en fecha 14-09-2011 y publicada en su texto integro en fecha 15-09-2011, que entre otras cosas decretó; MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al adolescente Identidad Omitida por mandato Legal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se alegó esencialmente lo siguiente:
“…en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 14-09-2011, la Jueza en funciones de Control Nº 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, decretó Medida Cautelar Preventiva de Libertad al adolescente Savino Guzmán Francisco Javier, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en el articulo 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Droga en modalidad de Ocultamiento en cantidad Menor, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo supuesto de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; sin fundamentar la negativa de Medida menos gravosa solicitada por la defensa...”
DE LA INSUFICIENCIA DE ELEMENTOSA DE CONVICCION
“…De la lectura de las actas de investigación, se evidencia que los elementos para atribuir el delito objeto de este proceso, no satisfacen las exigencias y la legalidad del tipo penal atribuido a mi defendido, pues el procedimiento realizado no arroja una individualización de conductas y posible participación del adolescente en el delito imputado, pues existen resultados de experticias raspado de dedos, ni experticia del barrido en las prendas de vestir que portaba mi representado, ni inspección del lugar del suceso…”
De la revisión y análisis de las actas que conforman el inicio de la investigación penal, no arroja incautación alguna de objetos referidos a la distribución de droga, como balanzas, dinero en efectivo, material de embalaje, marcaje, hilo, utensilios necesarios para la mezcla o envoltura de la sustancias, sino que única y exclusivamente se incauta presuntamente EXIGUA cantidad de droga, específicamente Cuatro (4) pequeños envoltorios, contentivos de droga positiva al tetrahidrocanabinol metabolito de cocaína, con peso neto de 17,2 gramos, de un procedimiento en el que resultan aprehendidos personas adultas, entre ellos uno que conducía el vehiculo objeto de inspección.
PETITORIO

“…la defensa solicita a la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes declare Admisible y Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada la Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad impuesta al adolescente Savino Guzmán Francisco Javier, plenamente identificado en autos y le sea acordada una medida menos gravosa amparada en el principio de afirmación de libertad…”


II
DEL OBJETO DE LA APELACIÒN

En fecha 15 de Septiembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, publicó decisión mediante la cual acordó MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, donde en su resolutiva indica entre otras cosas:

“….TERCERO: Se impone al adolescente FRANCISCO JAVIER SAVINO GUZMAN, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el art. 559 Y 581 de la LOPNNA, ordenando su reclusión en la Casa de Formación Integral “ Prof. José Damián Ramírez Labrador”…”


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Conoce esta superior instancia, recurso de apelación interpuesto por la abogada, AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LOPEZ, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 02, adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente; contra la decisión dictada en fecha 14-09-2011 y publicada en su texto integro en fecha 15-09-2011, por la Jueza en Funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, donde entre otras cosas decretó MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al adolescente (O.E.C.D), identidad omitida por mandato legal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La recurrente en apelación, denuncia fundamentalmente el pronunciamiento del Juez A quo, en contra de Medida Privativa de Libertad, dictada en fecha 15 de septiembre del año 2011, por lo que se procedió a la revisión del estado actual de la causa por el Sistema Iuris 2000, y habiendo sido previamente certificada por Secretaria de esta alzada, agregada a los autos, se pudo observar que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 07 del mes de septiembre de 2012 dicto decisión en los términos siguientes:

“…DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente imputado FRANCISCO JAVIER SAVINO GUZMAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.058.739, natural de el Sombrero, estado Guárico, de 18 años de edad, nacido en fecha 07710/93, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Bicentenario, Calle Colombia, Casa S/N, El Sombrero, estado Guárico, por cuanto resulta evidente la muerte del mismo, de acuerdo a Registro de Defunción, emitido por la comisión de registro civil, Parroquia El Sombrero, municipio Julián Mellado, estado Guarico, todo ello de acuerdo en lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 48 numeral 1 ejusdem, en concatenación con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes…”

Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión de la recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual por el cese de la petición litigosa, cuando ya en la causa principal se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa y archivado las actuaciones.

Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la normal procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.

El medio de Apelación esta destinado únicamente a la revisión por parte de la alzada de constatar o no lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, verificar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.

En el presente caso, consta en el Sistema Iuris 2000, de las actuaciones cursantes en la causa principal y en las actas del proceso copia certificada la decisión emitida por el Tribunal Penal de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente imputado, de acuerdo en lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 48 numeral 1 ejusdem, en concatenación con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente.

De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por la Defensa Publica, ceso lógicamente cuando como en este caso se verifico el decreto de sobreseimiento, resulta así ilógico e inoficioso que este Tribunal de Alzada entre a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella primera fase del proceso, que era el objetivo fundamental del presente recurso; razón por la cual la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivo; conllevando todo ello a la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada originándose el cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Única de la Sección Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO ejercido por la Abogada AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LOPEZ, en su carácter de Defensora Publica Penal Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Estado Guarico, contra la decisión dictada en fecha 14-09-2011 y publicada en su texto integro en fecha 15-09-2011, por la Jueza en Funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, donde entre otras cosas decretó MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al adolescente (Identidad Omitida por mandato Legal), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha operado la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado el cese del objeto de la pretensión, en virtud del decreto de sobreseimiento. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los Diecinueve ( 19 ) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA

ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ

LAS JUEZAS MIEMBROS


LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ
(Ponente)

MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA,

HERMELINDA QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


HERMELINDA QUINTERO