Esta corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE ANULA todo lo actuado por esta alzada desde el auto de admisión de fecha 04/02/13, y en consecuencia se ordena reponer la causa al estado notificar a todas las partes de la admisión, fijar nuevamente la audiencia oral pública y de la presente decisión, contándose para tal fin con los lapsos íntegros previstos en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del vicio aquí delatado. Con fundamentada en lo previsto en el articulo 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.