REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 04 de Marzo de 2013
201º y 153º
DECISIÓN Nº 03
ASUNTO PRINCIPAL JP21-P-2012-004869
ASUNTO JP01-R-2012-000191
IMPUTADO Joel Manuel Barrios Díaz
VICTIMA El Estado Venezolano
DELITO Forjamiento de Documentos Asociados para Delinquir y Trafico de Influencias
DEFENSOR PRIVADO
Abg. Elías de Jesús Quiame Gil y Elivic Jamileth Lara
FISCALÍA Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
PROCEDENCIA Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua.-
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuestos por los Abogado Elías de Jesús Quiame Gil y Elivic Jamileth Lara, en su carácter de Defensores Privados inscrito en el Instituto de Previsiones Social del Abogado bajo las matriculas números 110.476 y 158.510 respectivamente, de conformidad con los artículos 439, 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que fue interpuesto el recurso), en contra de la decisión dictada en fecha 28-08-2012 y publicada en fecha 30-08-2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante el cual “decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JOEL MANUEL BARRIOS DIAZ, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y TRAFRICO DE INFLUENCIA.-
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios uno (01) al dos (02) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 02 de Septiembre de 2012, por los Abogado Elías de Jesús Quiame Gil y Elivic Jamileth Lara, en su carácter de Defensores Privados inscrito en el Instituto de Previsiones Social del Abogado bajo las matriculas números 110.476 y 158.510, se desprende que los referidos profesionales del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Oportunidad:
En fecha 28 de Agosto de 2012, fue dictada la decisión, constatando en actas que la decisión fue publicada en fecha 30-08-2012, presentándose el Recurso de Apelación en fecha 02-09-2012, han transcurrido dos (02) días hábiles discriminado de la siguiente manera: JUEVES 30, y VIERNES 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2012. De igual manera, se observa que en fecha 10-09-2012 fue presentado escrito de contestación por el ABG. RICARDO QUINTO ALFONZO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo Interino Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico, fue consignado dentro del plazo establecido en el computo realizado por el a-quo, que cursa al folio (97) de estas actuaciones; así pues, queda evidenciado que el mismo cumple con las previsiones del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE dicho escrito.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por los Abogado Elías de Jesús Quiame Gil y Elivic Jamileth Lara, en su carácter de Defensores Privados inscrito en el Instituto de Previsiones Social del Abogado bajo las matriculas números 110.476 y 158.510, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron pruebas por ninguna de las parte.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por los Abogado Elías de Jesús Quiame Gil y Elivic Jamileth Lara, en su carácter de Defensores Privados inscrito en el Instituto de Previsiones Social del Abogado bajo las matriculas números 110.476 y 158.510, seguida en la causa Nº JP21-P-2012-004869 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000191; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2013.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,
ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ CANELON
LAS JUEZAS,
ABG. ANA SOFÍA SOLORZANO RODRÍGUEZ
(PONENTE)
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HERMELINDA ISABEL QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. HERMELINDA ISABEL QUINTERO
ASUNTO: JP01-R-2012-000191
MRVdeC/ASSR/LNLH/HIQ/mjga.-