REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 04 de Marzo de 2013
201º y 153º
DECISIÓN Nº 04
ASUNTO PRINCIPAL JP11-P-2012-003050
ASUNTO JP01-R-2013-000030
IMPUTADO Víctor Gregorio Montezuma Oropeza
VICTIMA Carlos Eduardo Blanco (occiso)
DELITO Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado
DEFENSOR PUBLICO Nº 02
EXTENSION CALABOZO
Abg. José Wilfredo Barrios Rodríguez
FISCALÍA Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
PROCEDENCIA Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo.-
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, en su carácter de Defensor Publico Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, en contra de la decisión dictada en fecha 09-01-2013 y publicada en fecha 11-01-2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante el cual “declara con lugar el pediemto fiscal y acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 09-11-2012, en contra del imputado VICTOR GREGORIO MONTEZUMO OROPEZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO.-
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios uno (01) al cinco (05) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 16 de Enero de 2013, por el Abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, en su carácter de Defensor Publico Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Oportunidad:
En fecha 09 de Enero de 2013, fue dictada la decisión, constatando en actas que la decisión fue publicada en fecha 11-01-2013, presentándose el Recurso de Apelación en fecha 16-01-2013, han transcurrido tres (03) días hábiles discriminado de la siguiente manera: LUNES 14, MARTES 15 y MIERCOLES 16 DE ENERO DEL AÑO 2013. De igual manera, se observa que en fecha 27-01-2013 se presentado escrito de contestación por la ABG. MARIA ELENA ROMERO RIOS, actuando con el carácter de Fiscal Quinto Auxiliar Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico, fue consignado dentro del plazo establecido en el computo realizado por el a-quo, que cursa al folio (97) de estas actuaciones; así pues, queda evidenciado que el mismo cumple con las previsiones del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE dicho escrito.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, en su carácter de Defensor Publico Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron pruebas por ninguna de las parte.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el Abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, en su carácter de Defensor Publico Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, seguida en la causa Nº JP11-P-2012-003050 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000030; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2013.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,
ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ CANELON
LAS JUEZAS,
ABG. ANA SOFÍA SOLORZANO RODRÍGUEZ
(PONENTE)
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HERMELINDA ISABEL QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. HERMELINDA ISABEL QUINTERO
ASUNTO: JP01-R-2013-000030
MRVdeC/ASSR/LNLH/HIQ/mjga.-