REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 04 de Marzo de 2013
201º y 153º
DECISIÓN Nº 02
ASUNTO PRINCIPAL JP21-P-2012-004590
ASUNTO JP01-R-2013-000036
ACUSADO Marinette Carolina Tavares Anziani
VICTIMA Arturo del Carmen Camaripano y Carmen Gumercinda González Gómez
DELITO Secuestro en Grado de Complicidad
DEFENSOR PUBLICO Nº 02
EXTENSION VALLE DE LA PASCUA
Abg. Freddy José R. Celaya Zapata
FISCALÍA Vigésimo Séptima (27°) del Ministerio Publico
PROCEDENCIA Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua.-
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Freddy José R. Celaya Zapata, en su carácter de Defensor Publico Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que fue interpuesto el recurso), en contra de la decisión dictada en fecha 30-11-2012 en la causa Nº JP21-P-2012-004590, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, seguida al ciudadano MARINETTE CAROLINA TAVARES ANZIANI y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000036, mediante el cual el Tribunal a quo decretó Sin Lugar el Decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme con los artículos 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha), en consonancia con los artículo 250 y 251 numerales 2º y 3º y Parágrafo Primero, Ejusdem.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios dos (02) al siete (07) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 12 de Diciembre de 2012, por el Abogado Freddy José R. Celaya Zapata, en su carácter de Defensor Publico Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Oportunidad:
En fecha 30 de Noviembre de 2012, fue dictada la decisión, constatando en actas que la última notificación fue agregada en autos en fecha 04-01-2013, han transcurrido cinco (05) días hábiles discriminado de la siguiente manera: LUNES 07, MARTES 08, MIERCOLES 09, JUEVES 10 y VIERNES 11 DE ENERO DEL 2012, presentándose el Recurso de Apelación en fecha 12-12-2012, asimismo; se deja constancia que el referido Profesional del Derecho Interponen la Apelación en tiempo hábil y de manera anticipada, de conformidad con lo previsto en Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:
De igual manera, en fecha 21-01-2013 es presentado escrito de contestación por el Fiscal Vigésimo séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico; así pues, queda evidenciado que el mismo cumple con las previsiones del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE dicho escrito.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Freddy José R. Celaya Zapata, en su carácter de Defensor Publico Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron pruebas por ninguna de las parte.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el Abogado Freddy José R. Celaya Zapata, en su carácter de Defensor Publico Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, seguida en la causa Nº JP21-P-2012-004590 nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000036; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2013.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,
ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ CANELON
LAS JUEZAS MIEMBROS
ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
(PONENTE)
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HERMELINDA ISABEL QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. HERMELINDA ISABEL QUINTERO
ASUNTO: JP01-R-2013-000036
MRVdeC/ASSR/LNLH/HIQ/mjga.-