REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 05 de Marzo de 2013
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000448
ASUNTO : JP01-R-2012-000188

DECISION Nº 06.-
ACUSADO: WILLIAM ALEXANDER AMARO BALZA
VICTIMA: LISETH YADIRA DIAZ SANCHEZ y SERGIO LUIS
GOYO MENDOZA
DEFENSOR: ABG. OMAR ANTONIO FLORES
FISCALÍA: VIGESIMA TERCERA (23º) DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA SENTENCIA

PONENTE: ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ
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Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud de los recursos de apelación que fueran interpuestos, en primer lugar por el Abg. JOSE DOMINGO RUIZ, en su carácter de Querellante en representación de las victimas DIAZ SANCHEZ LISBETH YADIRA y GOYO MENDOZA SERGIO LUIS, y en segundo lugar el recurso interpuesto por la Abg. LESLIE CORADO BELISARIO en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ambos recursos contra la decisión dictada en fecha 28 de agosto del año 2012 y publicada en su texto integro en fecha 07 de Septiembre del 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual Declaro no responsable al acusado Williams Alexander Amaro Balza, de la comisión de los delitos de Lesiones culposas menos graves y lesiones culposas gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 410 ordinales 1º y 2º del Código Penal, en relación con los artículos 413 y 415 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Sergio Luis Goyo Mendoza y Lisbeth Yadira Díaz, respectivamente y Decreto el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Williams Alexander Amaro Balza, por la comisión de los delitos de Lesiones culposas menos graves y lesiones culposas gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 410 ordinales 1º y 2º del Código Penal, en relación con los artículos 413 y 415 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Sergio Luis Goyo Mendoza y Lisbeth Yadira Díaz, respectivamente, por encontrarse prescrita la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 numerales 41 y 5º, 109 y 110 del Código Penal y artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 346 y 347 eiusdem.
Esta Sala dictó auto de fecha 29-10-2012, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica JP01-R-2012-000188, correspondiendo la ponencia, al Juez JULIO CESAR RIVAS.
En fecha 24-01-2013, quedo constituida esta Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ, ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELÓN, y ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ, abocándose la última de las nombradas al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18-02-2013 se constituye la Corte de Apelaciones, con los Jueces ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ, ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELÓN, y LESBIA NAIRIBES LUZAEDO HERNÁNDEZ, abocándose la última de las nombradas al conocimiento de la presente causa, a tales efectos de seguida pasa este órgano colegiado a pronunciarse acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en los siguientes términos:
I
DE LA ADMISIBILIDAD

La recurribilidad de las decisiones dictadas, como garantía fundamental al debido proceso se encuentra prevista en el Código Orgánico Procesal Penal contenidas en el libro VI, concretamente en el título I estableciéndose en el artículo 423 del texto adjetivo penal, el principio general que informa a todo el sistema de los recursos en el proceso penal venezolano referido a la impugnabilidad objetiva que no es otro que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, en relación con el articulo 426 ejusdem que refiere que los recursos se interponen en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código.
Así a los efectos que corresponden en este caso dicha disposición legal debe analizarse en armonía con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, estableciendo:

“Articulo 428 Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley. “


En consecuencia, procede esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico a examinar los requisitos formales que hacen procedente o admisible la pretensión, que se reclama, así verifica este Tribunal Colegiado que:

PRIMERO: En cuanto a la legitimación de los recurrentes la misma se encuentra acreditada en autos, por tratarse en primer termino del recurso interpuesto por el abogado JOSE DOMINGO RUIZ, quien actúa en su carácter de Querellante de las victimas DIAZ SANCHEZ LISBETH YADIRA y GOYO MENDOZA SERGIO LUIS, quedando registrado dicho recurso bajo la nomenclatura alfanumérica JP01-R-2012-000187; y la legitimación de la abogada LESLIE CORADO LEDEZMA se encuentra demostrada en autos, por el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, quedando registrado dicho recurso bajo la nomenclatura alfanumérica JP01-R-2012-000188, todo ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428, literal “a” y así se observa.

SEGUNDO: En relación al tiempo procesal en que fueron ejercidos los recursos de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 27 de agosto del año 2012 y publicada en su texto integro en fecha 07 de Septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, se verifico en cuanto al recurso interpuesto por el abogado JOSE DOMINGO RUIZ, en su carácter de Querellante de las victimas DIAZ SANCHEZ LISBETH YADIRA y GOYO MENDOZA SERGIO LUIS y el recurso presentado por la abogada LESLIE CORADO LEDEZMA en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que los mismos fueron interpuestos el día 20/09/2012 y 21/09/2012 respectivamente, encontrándose en día hábil para ejercerlos, esto es al noveno y décimo día hábil después de haber sido dictada la decisión de la cual recurren (la cual fue publicada conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal) tal como se evidencia en el acta de culminación de Juicio Oral y Público de fecha 27-08-2012, cursante a los folios 10 al 15 de la pieza IV; y del cómputo de las audiencias transcurridas efectuado por la secretaría del Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio 112 de la pieza IV, que expresamente señala que a partir del día 07-09-2012 ( fecha de publicación de la decisión) hasta el día 21-09-2012, transcurrieron diez días hábiles de despacho así 10, 11,12,13,14,17,18,19,20 y 21 motivo por el cual estiman estas juzgadoras que los recursos fueron ejercidos válidamente en tiempo oportuno, tal como lo estipula el artículo 445 en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En lo concerniente a la decisión impugnada, se observa que los apelantes recurren de la sentencia definitiva devenida de la celebración de un juicio oral y publico, que fuere dictada en la presente causa, en fecha 27 de agosto del año 2012 y publicada en su texto integro en fecha 07 de Septiembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, por lo que conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta admisible además de ello el abogado querrellante entre otra cosas alego falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y la fiscalía de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, indico como fundamento de su recurso el artículo 452 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época ahora 444 numeral 2º ejusdem por lo que se estima es recurrible, según las normas indicadas, en el entendido que dicha decisión no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En relación a las pruebas documentales promovidas por la Fiscalia Vigésima Tercero del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, las cuales consisten en: 1.-La totalidad del asunto principal: JP01-P-2007-000448 y 2.- La decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancias en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, asunto JP01-P-2007-000448, de fecha 07 de septiembre del 2012, ésta Instancia estima que las mismas son inadmisibles debido a que son innecesarias, toda vez que cursan en la incidencia recursiva y serán objeto de estudio en la oportunidad del pronunciamiento que corresponda.
Se deja constancia que no fue presentada contestación a los recursos interpuestos.
Por ende, por cuanto los recursos de apelación cumplen con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, debido a que fueron interpuestos, fundamentados en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, resulta admisible los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abg. JOSE DOMINGO RUIZ, en su carácter de Querellante en el presente asunto penal en representación de las victimas DIAZ SANCHEZ LISBETH YADIRA y GOYO MENDOZA SERGIO LUIS, y el segundo presentado por la Abg. LESLIE CORADO BELISARIO en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contra la decisión dictada en fecha 27 de agosto del 2012 y publicada en su texto integro en fecha 07 de Septiembre del 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, el cual entre otras cosas Declaro no responsable al acusado Williams Alexander Amaro Balza, de la comisión de los delitos de Lesiones culposas menos graves y lesiones culposas gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 410 ordinales 1º y 2º del Código Penal, en relación con los artículos 413 y 415 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Sergio Luis Goyo Mendoza y Lisbeth Yadira Díaz, respectivamente y Decreto el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Williams Alexander Amaro Balza, por la comisión de los delitos de Lesiones culposas menos graves y lesiones culposas gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 410 ordinales 1º y 2º del Código Penal, en relación con los artículos 413 y 415 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Sergio Luis Goyo Mendoza y Lisbeth Yadira Díaz, respectivamente, por encontrarse prescrita la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 numerales 41 y 5º, 109 y 110 del Código Penal y artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 346 y 347 eiusdem.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y Pública, la cual se llevará a cabo en la octava audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, el día 13 de Marzo de 2013, a las 11:00 a.m. y así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE a tramite los Recursos de Apelación interpuestos por el abogado JOSE DOMINGO RUIZ, en su carácter de Querellante en el presente asunto penal en representación de las victimas DIAZ SANCHEZ LISBETH YADIRA y GOYO MENDOZA SERGIO LUIS, y el presentado por la Abg. LESLIE CORADO BELISARIO en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contra la decisión dictada en fecha 27 de agosto del 2012 y publicada en su texto integro en fecha 07 de Septiembre del 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico en la cual entre otras cosas Declaro no responsable al acusado Williams Alexander Amaro Balza, de la comisión de los delitos de Lesiones culposas menos graves y lesiones culposas gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 410 ordinales 1º y 2º del Código Penal, en relación con los artículos 413 y 415 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Sergio Luis Goyo Mendoza y Lisbeth Yadira Díaz, respectivamente y Decreto el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Williams Alexander Amaro Balza, por la comisión de los delitos de Lesiones culposas menos graves y lesiones culposas gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 410 ordinales 1º y 2º del Código Penal, en relación con los artículos 413 y 415 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Sergio Luis Goyo Mendoza y Lisbeth Yadira Díaz, respectivamente, por encontrarse prescrita la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 numerales 41 y 5º, 109 y 110 del Código Penal y artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 346 y 347 eiusdem.. SEGUNDO: En relación a las pruebas documentales promovidas por la Fiscalia Vigésima Tercero del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, las cuales consisten en: 1.-La totalidad del asunto principal: JP01-P-2007-000448 y 2.- La decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancias en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, asunto JP01-P-2007-000448, de fecha 07 de septiembre del 2012, ésta Instancia estima que las mismas son inadmisibles debido a que son innecesarias, toda vez que cursan en la incidencia recursiva y serán objeto de estudio en la oportunidad del pronunciamiento de fondo que corresponda. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y Pública, la cual se llevará a cabo en la octava audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, el día 13 de Marzo de 2013, a las 11:00 a.m. Resolutiva dictada conforme a los artículos 423, 426, 428, 443 y 444 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese, cítese, diarícese.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,


ABG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELÓN
LAS JUECES


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO H. ABG. ANA SOFIA SOLORZANO R.
(PONENTE)




LA SECRETARIA

ABG. HERMELINDA QUINTERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA


ABG. HERMELINDA QUINTERO


ASUNTO Nº JP01-R-2012-000188