REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 05 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO : JP01-R-2012-000200
ACUSADO: W.J.C. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL)
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSOR: ABG. FLOR ANGEL BARRIOS DEFENSORA PUBLICA Nº 3
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
FISCALÍA: DECIMA TERCERA (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO UNICO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA
ADMISIBILIDAD
PONENTE: ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ
DECISION Nº UNO (01).-
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Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abg. FLOR ANGEL BARRIOS HERRERA, actuando como Defensora Publica Nº 03, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, San Juan de los Morros, estado Guárico, del adolescente W.J.C (identidad omitida de acuerdo al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); contra Sentencia condenatoria dictada en fecha 13 de agosto de 2012 y publicada íntegramente en fecha 21 de Agosto de 2012, por el Juzgado Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual declaró culpable y penalmente responsable al adolescente imponiéndole la sanción consistente en PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) años y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA A VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de (identidad omitida por disposición legal) .
Esta Sala dictó auto, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto, correspondiendo la ponencia, a la abogada DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ, y por cuanto la abogado LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, se reincorpora luego de haber culminado el reposo Pre-natal y Post-natal así como permiso que le fuera concedido los días 13, 14 y 15 del mes de febrero del presente año, previamente autorizado por la Presidencia de este circuito Judicial penal y otorgado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según oficio Nº 056, de fecha 13-02-2013, es por lo que con tal carácter suscribe la presente decisión y a tales efectos de seguida pasa este órgano colegiado a pronunciarse acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en los siguientes términos:
Advierte la Sala prima facie que la tramitación del presente recurso se hará atendiendo al carácter especial de la jurisdicción de adolescentes, reconocida entre otros instrumentos jurídicos, en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 8 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo dispuesto en el artículo 90, 537 y 613 ejusdem, referido a las Garantías del adolescente sometido al sistema penal de Responsabilidad Penal del Adolescente y así se observa
I
DE LA ADMISIBILIDAD
La recurribilidad de las decisiones dictadas, como garantía fundamental al debido proceso se encuentra prevista en La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contenida en la sección quinta y el Código Orgánico Procesal Penal contenidas en el libro VI, concretamente en el título I estableciéndose en el artículo 423 del texto adjetivo penal, el principio general que informa a todo el sistema de los recursos en el proceso penal venezolano referido a la impugnabilidad objetiva que no es otro que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, en relación con el articulo 426 ejusdem que refiere que los recursos se interponen en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código.
Así a los efectos que corresponden en este caso dicha disposición legal debe analizarse en armonía con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, estableciendo:
“Articulo 428 Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley. “
En consecuencia, procede esta Sala Única de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones a examinar los requisitos formales que hacen procedente o admisible la pretensión, que se reclama así verifica este Tribunal Colegiado que:
PRIMERO: En cuanto a la legitimación de la recurrente la misma se encuentra acreditada en autos, por tratarse del recurso interpuesto por la Abogada FLOR ANGEL BARRIOS HERRERA, actuando como Defensora Publica Nº 03, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, San Juan de los Morros, estado Guárico, del adolescente W.J.C (identidad omitida de acuerdo al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428, literal “a” y el articulo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En relación al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación por la Abogada FLOR ANGEL BARRIOS HERRERA, actuando como Defensora Publica Nº 03, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, San Juan de los Morros, estado Guárico, del adolescente (identidad omitida por disposición legal) fue interpuesto el día 02 de octubre de 2012, verificando que a los folios 195 al 198 de la II pieza, consta que la ultima notificación de la decisión dictada por el Juzgado Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en fecha 13 de agosto de 2012 y publicada en su texto integro en fecha 21 de agosto de 2012 (fuera del lapso legal del articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ) fue realizada a la representante de la victima el día 20-09-2012, encontrándose así la defensa en día hábil para ejercerlo, esto es al sexto día hábil, tal como se evidencia del cómputo de las audiencias transcurridas efectuado por la secretaría del Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio 207 de la pieza II, motivo por el cual estiman estas juzgadoras que el recurso fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, tal como lo estipula el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los articulo 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En lo concerniente a la decisión impugnada, se observa que la apelante recurre de la sentencia definitiva devenida de la celebración de un juicio oral y privado, que fuere dictada en la presente causa, en fecha 13 de agosto de 2012 y publicada en su texto integro en fecha 21 de agosto de 2012 por el Juzgado Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, por lo que conforme al articulo 608 literal “ d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima es recurrible, según las normas indicadas, en el entendido que dicha decisión no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 608 de la Ley especial.
CUARTO: Se deja constancia que el ciudadano JOSE GALINDO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contestó el recurso intentado por la Defensa Pública. La contestación planteada es admitida por haber sido interpuesta en el lapso legal correspondiente, conforme se evidencia del cómputo inserto al folio 238 de la II pieza.
Se deja constancia que no fueron ofrecidos por las partes medios de pruebas.
Por ende, por cuanto el recurso de apelación cumple con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, debido a que fue interpuesto, fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FLOR ANGEL BARRIOS HERRERA, actuando como Defensora Publica Nº 03, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, San Juan de los Morros, estado Guárico, del adolescente (identidad omitida por disposición legal), contra la decisión que fuere dictada, en fecha 13 de agosto de 2012 y publicada en su texto integro en fecha 21 de agosto de 2012 por el Juzgado Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, el cual entre otras cosas mediante la cual declaró culpable y penalmente responsable al adolescente imponiéndole la sanción consistente en PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) años y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA A VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de (identidad omitida por disposición legal) .
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, contada a partir de la presente admisibilidad, el día Martes 19-03-2013 a las 10:30 a.m., y así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Sección Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE a tramite el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada FLOR ANGEL BARRIOS HERRERA, actuando como Defensora Publica Nº 03, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, San Juan de los Morros, estado Guárico, del adolescente W.J.C (identidad omitida de acuerdo al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2012 y publicada íntegramente en fecha 21 de Agosto de 2012, por el Juzgado Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual el cual entre otras cosas declaró culpable y penalmente responsable al adolescente imponiéndole la sanción consistente en PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) años y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA A VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de (identidad omitida por disposición legal) SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el ciudadano JOSE GALINDO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por haber sido interpuesta en el lapso legal correspondiente. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo en la octava audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, el día Martes 19-03-2013 a las 10:30 a.m. Resolutiva dictada conforme a los artículos 90, 537 y 613 La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ejusdem en relación con los artículos 423, 426, 428, 443 y 444 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese, cítese, diarícese.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA
ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
LAS JUEZAS MIEMBROS
LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
(Ponente)
LA SECRETARIA,
HERMELINDA QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
HERMELINDA QUINTERO
Asunto JP01-R-2012-000200
ASSR/LNLH/MRVdeC/HQ/ff.-