REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO.
202° y 154°
Actuando en Sede Civil
EXPEDIENTE N° 7.204-13
MOTIVO: (Regulación de Competencia) en DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana KARLA DAYANA REBOLLEDO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.600.319, domiciliada en el Sombrero, Municipio Mellado del Estado Guarico.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HÉCTOR OSCAR ROMERO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 4.450.527 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.933.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO CESAR DÍAZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.491.355, domiciliado en calle principal, sector los Maraos, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico.
.I.
Narrativa
El presente recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA se deriva de la acción de DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por la ciudadana KARLA DAYANA REBOLLEDO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.600.319, domiciliada en el Sombrero, Municipio Mellado del Estado Guarico, en contra del Ciudadano JULIO CESAR DÍAZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.491.355, domiciliado en calle principal, sector los Maraos, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, siendo que, en fecha 30 de octubre de 2012, el Tribunal A-Quo, Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto declinó la competencia al Juzgado del Municipio Julián Mellado, también de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por cuanto observó que de la Certificación de Siniestro expedida por la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 43: “,,, se desprende que el mismo ocurrió en el tramo carretero Dos Caminos – El Sombrero, Sector La Parapara, EN jurisdicción del Municipio Julián Mellado del estado Guárico…”; declinando así la competencia por el territorio y remitiendo el expediente de la causa al Juzgado declarado competente del Municipio Julián Mellado, también de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, quien a su vez, a través de auto de fecha 30 de enero de 2013, expuso que: “… el accidente ocurrió en la carretera nacional Dos Caminos – Tiguigue, Sector La Parapara, en Jurisdicción del Municipio Ortiz del estado Guárico…”, planteando el conflicto negativo de conocer, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, siendo que ésta Alzada común, pasa a resolver el conflicto de incompetencia, de la siguiente manera:
.II.
Motiva
Planteada así la litis del conflicto negativo de competencia por el territorio, es menester resaltar que, con anterioridad a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre del 26 de noviembre de 2001, se consagraban dos (02) elementos para determinar la competencia por el territorio y eran los relativos al domicilio del actor, fundamentado en el aforismo o principio competencial “ Actor Sequitur fórum rei”, según el cual, al ser un derecho de crédito el domicilio de la acción era el del demandado, creándosele menos dificultades. Sin embargo, ya desde la Ley supra señalada, específicamente en su artículo 150, se expresaba que la acción debía interponerse en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho; lo cual ratifica la vigente Ley de Transporte Terrestre del 01 de agosto de 2008, publicada en Gaceta Oficial N° 38.985, cuyo artículo 212 in fine, señala: “ … La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho. Siendo ello así, y estableciendo el Certificado de Siniestro, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Dirección Nacional, Actor que el hecho relativo al accidente de Tránsito, se produjo en el sitio denominado Carretera Nacional Dos Caminos – El Sombrero, Sector La Parapara, del estado Guárico, específicamente en el tramo Dos Caminos – Tiguigue, lo cual se desprende de la propia acta policial, suscrita por el Cabo 1ero Salvador Vegas, en fecha 13 de abril de 2011, siendo que, es un hecho notorio para los habitantes del estado Guárico, que la población de TIGUIGUE, pertenece al Municipio Ortiz de nuestro estado, por lo cual el sector o tramo, como se puede observar de cualquier mapa de nuestro estado, ubicado entre dos caminos y tiguigue, pertenece al Municipio Ortiz, del estado Guárico, por lo cual, el Juzgado competente, en realidad, para conocer territorialmente es el Tribunal Segundo de de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de ésta Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros y, así se declara.
En Consecuencia:
.III.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara competente para conocer del presente juicio de daños derivados en accidente de tránsito seguido por la ciudadana KARLA DAYANA REBOLLEDO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.600.319, domiciliada en el Sombrero, Municipio Mellado del Estado Guarico en contra del Ciudadano JULIO CESAR DÍAZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.491.355, domiciliado en calle principal, sector los Maraos, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, ocurrido en el sitio denominado Carretera Nacional Dos Caminos - Tiguigue, Sector la Parapara, Jurisdicción del Municipio Ortiz del estado Guárico, al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros y así se establece, a quien se ordena remitir el presente expediente. Remítase copia del presente fallo al Tribunal que planteó el conflicto y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, al Primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). 202° Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Titular.-

Dr. Guillermo Blanco Vásquez.
La Secretaria.-

Abg. Shirley M. Corro B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 03:15 pm.
La Secretaria.

GBV.