REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Trece (13) de Marzo del Dos Mil Trece (2.013).

202º y 154º

Vista la inhibición que cursa en el folio 319 de la primera pieza, de este expediente, fechado el día Veintidós (22) de Enero del 2.013, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por JOSE RAFAEL MARTINEZ CAMARGO en contra de ROCO CAMACHO por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, en el cual expuso:

“Encontrándome en el proceso de lectura de la totalidad del expediente, en el día de hoy pude percatarme que en fecha 24-05-2010, en el expediente N° 6.742-10 (Nomenclatura de este Tribunal) en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO seguido por el Ciudadano ROCO CAMACHO en contra de JOSE ANGEL MARTINEZ CAMARGO tomé decisión que tiene relación con el caso de autos, contentivo del juicio de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO seguido por JOSE ANGEL MARTINEZ CAMARGO en contra de ROCO CAMACHO por cuanto se evidencia que se trata del mismo inmueble objeto de conflicto. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil …”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.