REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veinte (20) de Marzo del Dos Mil Trece (2013).
202º y 154º

Vista la inhibición que cursa en el folio 280, de la primera pieza de este expediente, fechado el día Diecisiete (17) de Enero del 2.013, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por ROLANDO OLIVIERO SERINO contra MANUEL ISIDRO VIVEIROS DE SOUSA por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, en el cual expuso:

“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguido por ROLANDO OLIVERO SERINO en contra de MANUEL ISIDRO VIVEROS DE SOUSA, pude verificar que en fecha 15-05-2012, dicté sentencia en incidencia contentiva de apelación en la cual se ordeno la reposición de la causa al estado en que se pronuncie el A-Quo acerca de la admisión de la querella y visto que la presente apelación es contra la sentencia del Aquo que da cumplimiento a lo establecido por este Tribunal, el cual ya emitió opinión sobre el asunto planteado, es por lo que procedo a inhibirme por tratarse del mismo asunto y las mismas partes. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil.”…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental

Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental

Abg. Shirley M. Corro B.