República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7454-11
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): FELICIA ANTONIA GARCIA DE RIOS
PARTE DEMANDADA (S): GABINO ANTONIO RIOS

En fecha 24 de octubre del año 2011, la ciudadana FELICIA ANTONIA GARCIA DE RIOS, venezolano, mayor de edad, casada, obrera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.980.594, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO EMILIO PÈREZ MONTILLA, Inpreabogado Nº 156.466; demandó por divorcio al ciudadano GABINO ANTONIO RIOS, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.550.116, de este domicilio.

Por auto de fecha 31-10-11, fue admitida la demanda, acordándose la citación del demandado y la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual consta al folio 17 del expediente.

Al folio 22, riela escrito emanado de la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde emitió opinión favorable a la misma.

Por diligencia de fecha 04-11-11, el Alguacil de este Juzgado consigno compulsa librada al ciudadano GABINO ANTONIO RÌOS, por cuanto se traslado en más de tres oportunidades, sin lograr la citación del demandado.

Al folio 23, riela instrumento Poder Apud-Acta, otorgado por la ciudadana FELICIA ANTONIA GARCIA DE RIOS, al abogado ANTONIO EMILIO PÈREZ MONTILLA.

Por diligencia de fecha 24-01-12, el abogado ANTONIO EMILIO PÈREZ MONTILLA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FELICIA ANTONIA GARCIA DE RIOS, solicitó la citación por carteles del demandado GABINO ANTONIO RÌOS, la cual fue acordado por auto de fecha 26-01-12, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 09-03-12, el abogado ANTONIO EMILIO PÈREZ MONTILLA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FELICIA ANTONIA GARCIA DE RIOS, consignó la publicación de los carteles.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 09 de marzo de 2012, fecha en que se consigno la publicación de los carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana FELICIA ANTONIA GARCIA DE RIOS contra el ciudadano GABINO ANTONIO RIOS, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

ECOV/mcc
Exp. Nº: 7454-11