Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.566-13
MOTIVO: RECLAMACION DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
PARTE ACTORA: LEIDA TAHIS MOLINA RUJANO
PARTE DEMANDADA: JOHN ANDRADE MOLINA
I
Por libelo presentado en fecha 12 de Marzo de 2.013, la ciudadana LEIDA TAHIS MOLINA RUJANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.892.815, de este domicilio, intentó demanda de Reclamación de Daños Derivados de Accidente de Tránsito, contra el ciudadano JOHN ANDRADE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.12.220.452, domiciliado en la Urbanización Las Abejitas Calle Circunvalación La Reina, Conjunto Residencial Vista Bella, Town House Nº 2, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, la cual aparece admitida por auto de este tribunal de fecha 12 de marzo del 2013, ordenándose la citación del demandado.
Ahora bien, la Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su Artículo Nº 1, lo siguiente.
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En vista de las anteriores consideraciones, y que la referida demanda pretende el cobro de Daños Derivados de Accidente de Tránsito, estimados en la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 123.842,88), equivalente a UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.157,41 U.T.), es decir, una suma inferior a lo equivalente a 3.000 Unidades Tributarias; este Juzgado no es competente para conocer de la misma, en razón de la cuantía. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer la presente causa y DECLINA SU COMPETENCIA en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción del Estado Guárico y así se decide.
Remítanse con oficio en original las presentes actuaciones una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros a los catorce (14) días del mes marzo del año dos mil trece. (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se publicó, se registró y dejó copia de la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria




MCR/mcc.-
Exp. Nº 7.566-13