REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, dieciocho (18) de marzo del año dos mil trece (2013).

202º y 154º



En fecha 21 de febrero del año 2.013, se admitió la demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria interpuesta por la ciudadana DEYANIRA MARIA MARRERO APARICIO contra el ciudadano ADRIAN RAFAEL ROJAS MUJICA, y se acordó la citación del demandado para que conteste la demanda en un lapso de veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
Sin embargo, se observa que el artículo 507 del Código Civil establece; en su parte in Fine, lo siguiente:

“Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto”.
De la norma in comento se infiere que el legislador previo que al momento de admitir la demanda se debe hacer del conocimiento de cualquier tercero interesado de la interposición de una demanda que afecta el estado o capacidad de las partes intervinientes, comprendidas aquí las acciones por reconocimiento de unión concubinaria, a través de la publicación de un edicto.
Ahora bien, de la revisión de las actas que forman este juicio se constata que al momento de admitir la demanda y hacer el llamamiento para su contestación no se ordenó librar un Edicto, ara el llamamiento de terceros, lo cual según criterio establecido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión del 08-02-2012, debe considerarse como una formalidad esencial, por lo tanto, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 507 del Código Civil, a fin de subsanar la referida omisión, repone esta causa al estado de que se admita la demanda y se ordene el emplazamiento del demandado y los terceros tomando en cuenta lo dispuesto anteriormente. En consecuencia, este Tribunal admite la demanda interpuesta por la ciudadana DEYANIRA MARIA MARRERO APARICIO contra el ciudadano ADRIAN RAFAEL ROJAS MUJICA, cuanto ha lugar en derecho. Líbrese edicto haciéndosele en forma resumida, de la interposición de la referida demanda; el cual se publicara en el diario “El Nacionalista”. Cítese al demandado ciudadano ADRIAN RAFAEL ROJAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 6.902.696, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación y la consignación y publicación del edicto yà ordenado, a fin de que dé contestación a la demanda. Se deja sin efecto la compulsa librada por auto de fecha 21 de febrero del año 2.013. Líbrese Edicto. Líbrese Compulsa.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,





ECOV/mcc
Exp. Nº 7562-13