REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.966-08
MOTIVO: EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL.
PARTE DEMANDANTE (S): ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
PARTE DEMANDADA (S): ENRIQUE LEDEZMA DEL CORRAL.

Por escrito presentado por la abogada en ejercicio Belkis Figuera Carpio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.556.622, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.267, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, presentó escrito de demanda por Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, contra el ciudadano Enrique Ledezma Del Corrral, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.519.430.
Por auto de fecha 18 de septiembre del año 2008, se acordó dar entrada a la demanda y hacer las anotaciones correspondientes. Seguidamente la Jueza Provisoria abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, se inhibe de conocer del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil; acordándose la notificación al Juzgado Superior Civil y a la primer suplente de este Juzgado, abogada Ana Tortolero.
Por decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de octubre del año 2008, fue declarada con lugar la inhibición planteada.
Consta al folio 94 del expediente, la designación como jueza accidental a la abogada Fanny Escobar Figueroa, para que conozca de la presente causa.
Por auto de fecha 12 de mayo del año 2009, se acordó la notificación de la parte actora, haciéndosele saber del abocamiento a la presente causa, de la jueza quien suscribe.
Por auto de fecha 03 de julio del año 2009, es admitida la demanda y a los fines de acordar el emplazamiento de los dueños del inmueble objeto de este procedimiento de expropiación, se acordó oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, para que remita a este Juzgado los datos concernientes a la propiedad y gravámenes relativos al lote de terreno; acordándose igualmente, la notificación al Procurador del Estado Guárico, como al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Consta del folio 110 al 117 del expediente las resultas del oficio remitido al Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico.
Por auto de fecha 29 de septiembre del año 2009, este tribunal, vista la certificación de gravámenes emitida por el Registro Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, acordó emplazar mediante edicto al demandado ciudadano Enrique Ledezma Del Corral, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.519.430 y a los poseedores, tenedores, arrendatarios, acreedores y en general a todo al que tenga algún derecho en el inmueble objeto de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Público o Social.
Por escrito de fecha 24 de octubre del año 2011, el abogado Octavio Rafael Camero Sojo, en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, consigna a los autos Gaceta Municipal Extraordinaria N° 6381, donde la Alcaldía expone un decaimiento del interés por parte del Municipio y decide otorgar la retrocesión al ciudadano Enrique Ledezma Del Corral, titular de la cédula de identidad N° V-2.519.430, y en consecuencia, la readquisición del inmueble objeto de la expropiación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 24 de octubre del año 2011, fecha en que consta en autos el escrito presentado por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, donde la Alcaldía decide la retrocesión al demandado Enrique Ledezma, supra señalado, y la readquisición del inmueble objeto de la expropiación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, seguido por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, contra Enrique Ledezma Del Corral, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza accidental,

Abg. Fanny Escobar Figueroa.
La Secretaria accidental,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:10 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria accidental,
FEF/jcp.
Exp. N° 6.966-08