REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.376-07
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
PARTE DEMANDANTE (S): YRMA JOSEFINA PRADO DE MARTÍNEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA (S): JOSUÉ CALE AGÜERO TORRES Y OTROS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS ELÍAS DE JESÚS QUIAME GIL, AMARILYS JOSEFINA ALVAREZ CASTRO y MILAGROS TRINIDAD BRUCES.

Por escrito presentado por los abogados Elías De Jesús Quiame Gil, Amarilys Josefina Álvarez Castro y Milagros Trinidad Bruces, inscritos en el INPREBAOGADO bajo el N° 110.476, 45.246 y 100.895, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos Yrma Josefina Prado de Martínez, José Ángel Martínez, Osmeidi Yulain Sifontes Cabeza y Juan Rigoberto Soto Guerra, presentó demanda por reclamación de daños derivados de accidente de tránsito, contra el ciudadano Josué Cale Agüero Torres y las empresas SEGUROS LA PREVISORA, COMPAÑÍA ANÓNIMA CORPORACIÓN TRIÁNGULO y la COMPAÑÍA ANÓNIMA TRANSPORTE SONIC.
En fecha 02 de abril del año 2007, a los fines de interrumpir la prescripción de la referida acción, es presentada y admitida la demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de abril del año 2007, es declarada la incompetencia del mismo, en razón del territorio y declina su competencia a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito.
Por escrito de fecha 18 de mayo del año 2007, es reformada la demanda. Seguidamente, por auto de fecha 23 de mayo del año 2007, es admitida la demanda y su reforma, acordando la citación de los demandados Josué Cale Agüero Torres, SEGUROS LA PREVISORA, CORPORACIÓN TRIÁNGULO y TRANSPORTE SONIC.
Consta de las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no haberse logrado la citación del codemandado Josué Cale Agüero Torres. Seguidamente, al folio 81, la parte actora solicita la citación del referido codemandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a través de carteles. A los folios 87 y 88, consta los carteles ordenados.
Por auto de fecha 12 de diciembre del año 2007, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido el lapso entre la práctica de la primera y última citación, mayor de sesenta días, acuerda dejar sin efecto las citaciones practicadas y ordena librar nuevas compulsas a los demandados.
Consta del folio 119 al 126, las resultas de la citación del codemandado Josué Cale Agüero, el cual fue citado en fecha 27 de febrero del año 2008.
Por auto de fecha 14 de enero del año 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa, la jueza quien suscribe.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 08 de marzo del año 2010, fecha en que por auto de este tribunal se acordó oficiar al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), sede San Juan de los Morros, para que informe sobre las resultas de la citación por correo certificado con aviso de recibo, a la empresa SEGUROS LA PREVISORA; hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por daños derivados de accidente de tránsito, seguido por Yrma Josefina Prado de Martínez y otros, contra Josué Cale Agüero Torres y otros, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,

ECOV/jcp.
Exp. N° 6.376-07