REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7060-08
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
PARTE SOLICITANTE: OMAIRA DE JESÚS BELISARIO DE HERNANDEZ
En fecha 21 de noviembre de 2008, la ciudadana OMAIRA DE JESÚS BELISARIO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.060.423, asistida de abogado; presentó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitud de RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de fecha 1° de mayo de 1939, N° 156, siendo admitida ésta, por dicho Juzgado en fecha 17 de abril de 2008, ordenando asimismo, librar cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico. A los folios 13 riela la notificación practicada a la Fiscalía y al folio 16 consta la publicación por la prensa del cartel ordenado.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2008, el Juzgado de la causa, declinó la competencia, en este Tribunal, por la materia y por el territorio, en los casos previstos en la última parte del artículo 47, del Código de Procedimiento Civil, siendo recibido el expediente por este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2008, ordenando darle entrada y aceptar la competencia. Por auto de fecha 26 de noviembre de 2006, se acordó la notificación de la solicitante, haciéndosele saber, que una vez que conste en autos la notificación, se procederá a librar un edicto, lo cual fue acordado por auto de fecha 10 de marzo de 2009. Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2009, la parte solicitante, solicitó al Tribunal, considere el cartel librado por el Juzgado Segundo de Primera instancia del Estado Aragua, cuya publicación riela al folio16, en virtud, de la economía procesal; siendo negado dicho pedimento, según auto de fecha 28 de abril de 2009. Al folio 33 riela diligencia suscrita por el alguacil, mediante la cual consigna la boleta librada a la Fiscal 10° del Ministerio Público del Estado Guárico, debidamente firmada.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto se evidencia, que desde el día 28 de abril de 2009, fecha en la cual este Tribunal ratifica la publicación del Edicto, librado en fecha 10 de marzo de 2009; hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana OMAIRA DE JESÚS BELISARIO DE HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/lp
Exp. N°: 7060-08
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