REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7259-09
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA
PARTE DEMANDANTE: ADA LEYDIS PINEDA CLEMENTE
PARTE DEMANDADA: JAVIER ALFONSO SUAREZ VILLA, BETZI CARPIO AMARO, DILIANA ARMAS ALBA, SHARLY RAFAEL MEZA, JOSÉ MERCEDES GÓMEZ RAMÍREZ, LEIDY RORAIMA SOJO SOLORZANO, ELVIS LAIA AUDANTE MARRERO, ERICA GENESIS TAIPE VELASQUEZ, MARCELO JOSE PEREZ GARCIA, MARIA ELENA PEREZ RIERA, OSCAR RAFAEL ORTA DIAZ, NEIVI CAROLINA ESPINOZA, CARLOS GABRIEL PEDROZA MOTA Y OSCARINA SOLIER ORTA.


Por libelo de fecha 18 de noviembre de 2009, la ciudadana ADA LEIDYS PINEDA CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.875.933, de este domicilio, asistida de abogado; demandó por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, a los ciudadanos JAVIER ALFONSO SUAREZ VILLA, BETZI CARPIO AMARO, DILIANA ARMAS ALBA, SHARLY RAFAEL MEZA, JOSÉ MERCEDES GÓMEZ RAMÍREZ, LEIDY RORAIMA SOJO SOLORZANO, ELVIS LAIA AUDANTE MARRERO, ERICA GENESIS TAIPE VELASQUEZ, MARCELO JOSE PEREZ GARCIA, MARIA ELENA PEREZ RIERA, OSCAR RAFAEL ORTA DIAZ, NEIVI CAROLINA ESPINOZA, CARLOS GABRIEL PEDROZA MOTA Y OSCARINA SOLIER ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.394.484, V-16.075.673, V-20.247.419, V-18.070.603, V-14.642.960, V-18.043.660, V-16.285.186, V-19.702.592, V-17.063.469, V-20.877.233, V-15.392.515, V-16.075.304 V-19.702.592, V-17.063.469, V-20.877.233, V- 15.392.515, V-16.075.304, V-16.193.743 y 17.352.109, respectivamente. En fecha 23 de noviembre de 2009, se admitió la demanda y se fijó la oportunidad para la realización de la inspección judicial con asistencia de un experto o practico con el objeto de que determine un avalúo sobre el inmueble, cuya restitución se solicita. Del folio 31 al 34, rielan el acta contentiva de la inspección judicial y el informe expedido por el experto designado. Por auto de fecha 04 de diciembre de 2009, el Tribunal fijó caución para decretar la restitución del bien objeto del presente juicio. Por diligencia de fecha 08 de diciembre de 2009, la parte actora ratifica la propuesta de otorgar el inmueble objeto del presente juicio, como garantía, tal y como fue explanado en el escrito libelar. Por auto de de fecha 15 de diciembre de 2009, este Tribunal, exhorta a la actora a constituir hipoteca convencional de primer grado, a favor de los querellados, sobre el bien inmueble objeto del presente querella, como garantía en el juicio, y consignar el instrumento contentivo de la misma, con su respectiva certificación de gravamen; lo cual en fecha 2 de marzo de 2010, la apoderada de la parte actora, mediante diligencia manifiesta estar de acuerdo con la decisión de fecha 15 de diciembre de 2013, y que en el lapso de quince días hábiles consignará del documento contentivo de la hipoteca de primer grado a nombre de los demandados, como garantía del inmueble.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto se evidencia, que desde el día 2 de marzo de 2010, mediante diligencia, la apoderada de la parte querellante, manifiesta que en el lapso de quince días hábiles consignará el documento contentivo de la hipoteca de primer grado a nombre de los demandados, como garantía del inmueble, objeto de la querella; hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en la solicitud de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA interpuesta por la ciudadana ADA LEYDIS PINEDA CLEMENTE contra los ciudadanos JAVIER ALFONSO SUAREZ VILLA, BETZI CARPIO AMARO, DILIANA ARMAS ALBA, SHARLY RAFAEL MEZA, JOSÉ MERCEDES GÓMEZ RAMÍREZ, LEIDY RORAIMA SOJO SOLORZANO, ELVIS LAIA AUDANTE MARRERO, ERICA GENESIS TAIPE VELASQUEZ, MARCELO JOSE PEREZ GARCIA, MARIA ELENA PEREZ RIERA, OSCAR RAFAEL ORTA DIAZ, NEIVI CAROLINA ESPINOZA, CARLOS GABRIEL PEDROZA MOTA Y OSCARINA SOLIER ORTA, ya identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,






ECOV/lp
Exp. N°: 7259-09