JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Doce (12) de Marzo de dos mil Trece.-

202º y 154º

PARTE ACTORA: MAYERLING DE LOS ANGELES LUNA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: WEILIN FENG
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
EXPEDIENTE N°: 18.654

Vista la diligencia cursante al folio 134 y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio, dejando a salvo los derechos de terceros, se suspende la medida decretada en fecha 12 de Julio de 2011, tal como se evidencia en el acta cursante a los folios 49 al 52, consistente en la suspensión parcial de la obra ubicada en la calle Cipriano Celis, Sector 01, manzana 11 Sector Centro del Municipio Chaguaramas Estado Guárico.
Asimismo se ordena oficiar lo conducente, a la Guardia Nacional Bolivariana a la Alcaldía del Municipio Chaguaramas y a la Policía Estatal del mismo Municipio.- líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Doce (12) días del mes de Marzo del año 2.013.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez

Dr. José A. Bermejo

La Secretaria





Exp. Nº 18.654
JB/cm/lg